REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación
EXPEDIENTE N° 2797/2020
PARTES:
ZORAIDA ANTONIA MARMOLE CALZADILLA y DAVID ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-10.279.220 y V-15.118.982, respectivamente.
Abogado asistente: JOSE LUIS LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de enero de 2020, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ZORAIDA ANTONIA MARMOLE CALZADILLA y DAVID ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-10.279.220 y V-15.118.982, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2797/2020, en el cual alegaron que, en fecha veinte (20) de mayo del 2014, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 228 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2014. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en Santa Rosa, callejón los Blancos, sector Soberano primero, casa N° 06, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo exponen, que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar y así lo declaran a los efectos legales pertinentes.
Continúan alegando, que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común y que culminaron en una Separación de Hecho que mantienen desde el 06 de agosto del año 2014, sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación. Es por ello, que habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio con base a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que tienen un total de cinco (5) años separados de hecho.
En fecha 20 de enero de 2020, comparecieron los ciudadanos ZORAIDA ANTONIA MARMOLE CALZADILLA y DAVID ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS LOZADA, antes identificado, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la presente solicitud en fecha 21 de enero de 2020, este Tribunal ordenó la citación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 24 de enero de 2020, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de enero del corriente año, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener oposición al presente procedimiento de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ZORAIDA ANTONIA MARMOLE CALZADILLA y DAVID ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-10.279.220 y V-15.118.982, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de mayo del 2014, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en copia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 228 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2014, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ZORAIDA ANTONIA MARMOLE CALZADILLA y DAVID ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-10.279.220 y V-15.118.982, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de mayo del 2014, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en copia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 228 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2014, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las (03:20 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
Exp. N° 2797/2020
AA/mab/ejrc
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