REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

SOLICITUD N° 4794/2019

SOLICITANTE:
CARMEN MARIA ROJAS DE FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.030.
Abogado Asistente: RIGOBERTO BARROETA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.486.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Tipo de Sentencia: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 19 de diciembre de 2019, por la ciudadana CARMEN MARIA ROJAS DE FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.030, debidamente asistida por el abogado RIGOBERTO BARROETA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.486, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4794/2019, en el cual alegó la solicitante que en fecha 21 de octubre de 2019, falleció en el Hospital General Dr. Victorino Santaella Ruiz, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano Miranda, el ciudadano SIMPLICIO ALFONZO FRANCO, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.545.530, domiciliado en Vía Lagunetica, Sector Las Guamas, El Trébol Nº A-6, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dejando como únicos y universales herederos a su persona y a sus hijos, los ciudadanos LIBERY CARMIN FRANCO ROJAS y BRYAN ALFONZO FRANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.348.272, V-27.222.001, respectivamente.
En fecha 31 de enero de 2020, compareció la ciudadana CARMEN MARIA ROJAS DE FRANCO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado RIGOBERTO BARROETA BRICEÑO, supra identificado, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2020, inserto al folio catorce (14) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 11 de febrero de 2020, se tomó la declaración de los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos MICHAEL ALBERTO ORTEGA ALFARO y LUIS ALBERTO ORTEGA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.370.852 y V-6.460.094, respectivamente, insertas al folio quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 19 de diciembre de 2019, por la ciudadana CARMEN MARIA ROJAS DE FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.030, debidamente asistida por el abogado RIGOBERTO BARROETA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.486, evidenciándose en los autos que en fecha 11 de febrero de 2020, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como MICHAEL ALBERTO ORTEGA ALFARO y LUIS ALBERTO ORTEGA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.370.852 y V-6.460.094, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de viste, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN MARIA ROJAS DE FRANCO, LIBERY CARMIN FRANCO ROJAS y BRYAN ALFONZO FRANCO ROJAS y de igual manera al causante SIMPLICIO ALFONZO FRANCO (+), que saben y les consta que para el momento del fallecimiento del causante SIMPLICIO ALFONZO FRANCO, tenia cincuenta y nueve años (59) de edad, y que falleció en el Hospital General Dr. Victorino Santaella Ruiz, el la ciudad de los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de octubre de 2019, que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta, que los ciudadanos CARMEN MARIA ROJAS DE FRANCO, LIBERY CARMIN FRANCO ROJAS y BRYAN ALFONZO FRANCO ROJAS son los Únicos y Universales Herederos del causante SIMPLICIO ALFONZO FRANCO, es por lo que quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos CARMEN MARIA ROJAS DE FRANCO, LIBERY CARMIN FRANCO ROJAS y BRYAN ALFONZO FRANCO ROJAS son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano SIMPLICIO ALFONZO FRANCO, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.545.530, quien falleció en fecha 21 de octubre de 2019, tal y como consta de la copia certificada del acta de defunción Nº 1322, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecinueve (2019), e inserta al folio seis (06) y siete (7) del presente expediente. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos CARMEN MARIA ROJAS DE FRANCO, LIBERY CARMIN FRANCO ROJAS y BRYAN ALFONZO FRANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.275.030, V-17.346.272, y V-27.222.001, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMPLICIO ALFONZO FRANCO, fallecido en fecha 21 de octubre de 2019, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.545.530, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AVILA B.

En esta misma fecha siendo las (09:50 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AVILA B.













































































S-N° 4794/2019
AA/ma/yc.-