REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

SOLICITUD N° 4806/2020

SOLICITANTE:
JANNERICH MOSQUERA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.233.
Abogada Asistente: INDRA ARIANA NARINESINGH CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.067.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Tipo de Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 30 de enero de 2020, por la ciudadana JANNERICH MOSQUERA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.233, debidamente asistida por la abogada INDRA ARIANA NARINESINGH CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.067, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4806/2020, en el cual alegó la solicitante que es hija legitima del ciudadano FRANCISCO JAVIER MOSQUERA VISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.978.268, con ultimo domicilio en la Urbanización El Golf, Sector Rio Bravo, Parcela Nº U-86 de Colinas de Carrizal, Municipio Bolivariano de Miranda, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 09 de octubre de 2003, dejando a su persona y a sus hermanos ciudadanos XAVIER MOSQUERA MARTINEZ, y XAMY PATRICIA MOSQUERA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.400.279 y V-9.968.233, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, según se evidencia en la Declaración Sucesoral F-03 07Nº 003894 del SENIAT correspondiente al Certificado de Sucesiones Nº Expediente 2-040085 expedido en Caracas en fecha 31 de mayo de 2004.
En fecha 03 de febrero de 2020, compareció la ciudadana JANNERICH MOSQUERA ZERPA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada KEISY MABEL NARINESINGH, supra identificada, mediante diligencia que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2020, que corre inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, este Tribunal instó a la ciudadana JANNERICH MOSQUERA ZERPA, antes identificada, a consignar la declaración sucesoral indicada en su escrito libelar.
En fecha 07 de febrero de 2020, compareció la ciudadana JANNERICH MOSQUERA ZERPA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada KEISY MABEL NARINESINGH, antes identificada, mediante diligencia que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, consignó copia certificada Ad effectum Videndi de la Declaración Sucesoral peticionada por este Juzgado mediante auto de fecha 06 de febrero de 2020, para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2020, inserto al folio veintitrés (23) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 13 de febrero de 2020, se tomó la declaración de los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos TOBI JOSE CASTELLANOS OLIVEROS y AMILCAR JESUS GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.019.141 y V-15.519.482, respectivamente, insertas al folio veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 30 de enero de 2020, por la ciudadana JANNERICH MOSQUERA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.233, debidamente asistida por la abogada INDRA ARIANA NARINESINGH CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.067, evidenciándose en los autos que en fecha 13 de febrero de 2020, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como TOBI JOSE CASTELLANOS OLIVEROS y AMILCAR JESUS GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.019.141 y V-15.519.482, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de viste, trato y comunicación desde hace 30 años al de cujus FRANCISCO JAVIER MOSQUERA VISO, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.978.268, cuyo ultimo domicilio fue en la Urbanización El Golf, Sector Rio Bravo, Parcela Nº U-86 de Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, que saben y les consta que el de cujus FRANCISCO JAVIER MOSQUERA VISO, fue el padre legitimo de JANNERICH MOSQUERA ZERPA, XAVIER MOSQUERA MARTINEZ y XAMY PATRICIA MOSQUERA MARTINEZ, que afirman que el de cujus FRANCISCO JAVIER MOSQUERA VISO falleció Ab-intestato, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil tres (2003), dejando a tres hijos de nombres JANNERICH MOSQUERA ZERPA, XAVIER MOSQUERA MARTINEZ y XAMY PATRICIA MOSQUERA MARTINEZ, que afirman que el de cujus FRANCISCO JAVIER MOSQUERA VISO fue hijo de JOSE ANGEL MOSQUERA GIMENEZ y de MANUELA VISO FERNANDEZ (ambos fallecidos), es por lo que quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos JANNERICH MOSQUERA ZERPA, XAVIER MOSQUERA MARTINEZ y XAMY PATRICIA MOSQUERA MARTINEZ son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO JAVIER MOSQUERA VISO, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.978.268, quien falleció en fecha 09 de octubre de 2003, tal y como consta de la copia certificada del acta de defunción Nº 825 emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda hoy Registro Civil de Personas Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año dos mil tres (2003), e inserta al folio ocho (08) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JANNERICH MOSQUERA ZERPA, XAVIER MOSQUERA MARTINEZ y XAMY PATRICIA MOSQUERA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.968.233, V-12.400.279, y V-16.923.431, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JAVIER MOSQUERA VISO, fallecido en fecha 09 de octubre de 2003, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.978.268, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO

LA SECRETARIA.



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (03:25 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.

























































S-N° 4806/2020
AA/mab/yc.-