REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

EXPEDIENTE N° 2790/2019

PARTE DEMANDANTE:
MARIA AMBROSIA MORILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-2.061.340.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
TERESA DE JESUS HERRERA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.297.

PARTE DEMANDADA:
ANA ELIDE MENDOZA de MENDOZA, LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA, GONZALO MENDOZA MORILLO, MORELIA THAIZ RODRIGUEZ MENDOZA, HECTOR ALCIDES RODRIGUEZ MENDOZA, MARIO ANIBAL MENDOZA MORILLO, BRIGIDO MANUEL MENDOZA MORILLO, JUAN ALEJANDRO MENDOZA MORIN, CARLOS ABDON MENDOZA MORILLO, MAYRA JUDITH MORALES ZAMBRANO y LUIS GERARDO MORALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.137.739, V-6.858.027, V-2.990.709, V-6.544.727, V-6.852.568, V-3.556.562, V-4.429.045, V-3.141.686, V-6.076.160, V-7.959.893 y V-10.529.317, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 241.087.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Tipo de Sentencia: Definitiva


Capítulo I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Sometida a la distribución de turno, se presentó libelo de demanda en fecha 02 de diciembre de 2019; correspondiéndole la misma a este Juzgado.
En fecha 04 de diciembre de 2019, se recibió escrito de demanda que por reconocimiento de contenido y firma, incoara la ciudadana MARIA AMBROSIA MORILLO MARTINEZ en contra de los ciudadanos ANA ELIDE MENDOZA de MENDOZA, LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA, GONZALO MENDOZA MORILLO, MORELIA THAIZ RODRIGUEZ MENDOZA, HECTOR ALCIDES RODRIGUEZ MENDOZA, MARIO ANIBAL MENDOZA MORILLO, BRIGIDO MANUEL MENDOZA MORILLO, JUAN ALEJANDRO MENDOZA MORIN, CARLOS ABDON MENDOZA MORILLO, MAYRA JUDITH MORALES ZAMBRANO y LUIS GERARDO MORALES ZAMBRANO, proveniente del Juzgado distribuidor de turno y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2790/2019.
En fecha 05 de diciembre de 2019, compareció la ciudadana MARIA AMBROSIA MORILLO MARTINEZ, y mediante diligencia confirió poder apud acta a la profesional del derecho TERESA DE JESUS HERRERA ALMEIDA.
Mediante diligencia del 09 de diciembre de 2019, la apoderada judicial de la parte actora consignó el documento objeto de reconocimiento de contenido y firma, asimismo, solicitó se librara compulsa de citación a los demandados.
Admitida la causa por auto de fecha 13 de diciembre del año 2019, se ordenó citar a los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de los demandados se practicara, a objeto de exponer lo que creyeran conveniente en relación a la presente demanda.
Por medio de diligencia de fecha 17 de diciembre de 2019, comparecieron los ciudadanos MARIO ANIBAL MENDOZA MORILLO, BRIGIDO MANUEL MENDOZA MORILLO, CARLOS ABDON MENDOZA MORILLO, MORELIA THAIZ RODRIGUEZ MENDOZA y ANA ELIDE MENDOZA de MENDOZA, actuando la ultima en su propio nombre y representación de la ciudadana LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA, -tal y como consta de la copia certificada ad effectum videndi del poder otorgado por la prenombrada ciudadana (F.15 al 24)-; asistidos por la abogada LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ y por medio de diligencia se dieron por citados en la presente causa, renunciaron al lapso de comparecencia y dejaron expresa constancia de reconocer el contenido y firma del documento privado objeto del presente litigio.
El 18 de diciembre de 2019, comparecieron los ciudadanos GONZALO MENDOZA MORILLO, JUAN ALEJANDRO MENDOZA MORIN, HECTOR ALCIDES RODRIGUEZ MENDOZA, MAYRA JUDITH MORALES ZAMBRANO, LUIS GERARDO MORALES ZAMBRANO, asistidos por la abogada LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, y mediante diligencia se dieron por citados en la presente causa, renunciaron al lapso de comparecencia y dejaron expresa constancia de reconocer el contenido y firma del documento privado objeto del presente litigio. Posteriormente, en esa misma fecha los prenombrados ciudadanos confirieron por apud acta a la abogada LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ.
Encontrándose la presente causa en estado de sentencia, procede quien aquí suscribe a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, la profesional del derecho TERESA DE JESUS HERRERA ALMEIDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, al consignar el documento objeto de litis, que riela a los folios 09 al 12, se pudo evidenciar que dicho documento privado fue suscrito entre la ciudadana MARIA AMBROSIA MORILLO DE MENDOZA y los ciudadanos ANA ELIDE MENDOZA de MENDOZA, LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA, GONZALO MENDOZA MORILLO, MORELIA THAIZ RODRIGUEZ MENDOZA, HECTOR ALCIDES RODRIGUEZ MENDOZA, MARIO ANIBAL MENDOZA MORILLO, BRIGIDO MANUEL MENDOZA MORILLO, JUAN ALEJANDRO MENDOZA MORIN, CARLOS ABDON MENDOZA MORILLO, MAYRA JUDITH MORALES ZAMBRANO y LUIS GERARDO MORALES ZAMBRANO, en fecha 10 de noviembre de 2019, referido a la cesión de todos los derechos de propiedad sucesorales, en virtud de las sucesiones de sus padres, ciudadanos VICTORIA MARTINEZ DE MORILLO y BENITO MORILLO ROJAS; a saber: de la primera de cujus a la actora le pertenece 1/7ava parte, es decir, SIETE CON CATORCE POR CIENTO (7,14%) DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes de la comunidad conyugal de su fallecida madre; y del segundo de cujus a la accionante le pertenece 1/13ava parte, es decir, CUATRO CON TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (4,39%) DEL CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE POR CIENTO (57,14%) de los bienes de la comunidad conyugal de su fallecido padre; siendo así las cosas, la prenombrada parte actora, ciudadana MARIA AMBROSIA MORILLO DE MENDOZA, estaría cediendo un total de 1/20 ava parte de su derecho de propiedad, siendo éste el ONCE CON CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (11,53%) del mencionado derecho sucesoral, conformado por los siguientes bienes, a saber:
“…Omissis…
PRIMERO: Una arboleda de café, ubicada en el lugar denominado “Palmarito”, jurisdicción del antiguo Municipio San Diego de Los Altos del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, hoy Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, alinderado así: Naciente: con posesión de Marcos F. Ramos, zanjón de por medio; Poniente: con posesión de Marcos F. Ramos, travesía de por medio; Norte: con posesión de café de Fermín Peña; y Sur: con posesión de café de Concepción Carvajal, fila de por medio. (…) SEGUNDO: una porción de terreno con arboleda de café y árboles frutales, situado en el lugar llamado “La Pedrera”, jurisdicción del antiguo Municipio San Diego de los Altos del Distrito Guaicaipuro del Miranda, hoy Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, alinderada así: Poniente: con posesión de Marcos Felipe Ramos, camino y fila de por medio; Naciente, Norte y Sur, con propiedad de los herederos de Remigio Rojas y Benigna Escolástica Pérez de Rojas. (…)”.

Conforme a la anterior narrativa, quien aquí suscribe considera necesario hacer un análisis de lo que versa sobre la demanda de reconocimiento de contenido y firma el cual es del tenor siguiente:
Nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos (02) formas: 1) Por acción principal: cuando se demanda el reconocimiento de ese documento privado, como juicio único y principal, en donde dicho documento debe ser consignado con el libelo de la demanda, teniendo que ser tramitado por el juicio ordinario de acuerdo a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva; y 2) Por vía incidental: cuando en el transcurso del juicio o durante el proceso, específicamente en el lapso probatorio, una de las partes promueve tal documento privado. Ahora bien, en cualquiera de las dos formas en que se plantee el reconocimiento del documento privado si la parte contra quien se opone dicho documento admite y reconoce formalmente el contenido del mismo, se está en presencia del reconocimiento expreso; mientras que si la parte nada dice, ni se pronuncia, ni desconoce el documento, ante dicho silencio estaría validando la información y contenido de éste, por ello, se está en presencia del reconocimiento tácito.
En este sentido, la demanda de reconocimiento de documento privado, al tramitarse por el juicio ordinario, debe cumplir con los requisitos contemplados en el Código de Procedimiento Civil, pues, el escrito libelar debe contener los requerimientos señalados en el artículo 340 ejusdem, de tal manera, que dicha causa pueda ser admitida e iniciar el juicio, en donde en su oportunidad procesal de la contestación de la demanda el accionado reconocerá o desconocerá el contenido y firma de dicho instrumento, pues, si reconoce él mismo termina la litis, pero si, en cambio, lo desconoce la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticación del documento.
En este de orden de ideas, nuestra Ley Adjetiva establece en sus artículos 444 y 450, lo siguiente:
“Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el documento.”

“Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

De la doctrina y norma transcrita, se colige que el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el accionado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en el caso sub examine si bien es cierto que la parte actora consignó un documento privado con el objeto de que el mismo fuese reconocido en su contenido y firma por la parte accionada, con el fin de que está manifestara si reconoce o niega el mencionado instrumento privado, también es cierto que la parte demandada en su oportunidad procesal de dar contestación a la demanda, compareció y de manera voluntaria dejó expresa constancia de reconocer el documento privado objeto de la presente litis, tal como se puede evidenciar en los escritos que rielan en los folios 14 y 27 del presente expediente, es por ello, que se da con palmaria claridad el reconocimiento del documento privado, específicamente de la cesión de todos los derechos de propiedad sucesorales de la accionante por vía principal, tal y como se señaló en la parte motiva de la presente decisión, lo que denota el cumplimiento del objeto de la presente causa, siendo ello así, y demostrado como ha quedado el contenido y firma del documento privado suscrito entre las partes integrantes de la litis. En tal sentido, es forzoso para esta sentenciadora declarar con lugar la presente demanda, tal y como se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoara la ciudadana MARIA AMBROSIA MORILLO MARTINEZ, contra de los ciudadanos ANA ELIDE MENDOZA de MENDOZA, LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA, GONZALO MENDOZA MORILLO, MORELIA THAIZ RODRIGUEZ MENDOZA, HECTOR ALCIDES RODRIGUEZ MENDOZA, MARIO ANIBAL MENDOZA MORILLO, BRIGIDO MANUEL MENDOZA MORILLO, JUAN ALEJANDRO MENDOZA MORIN, CARLOS ABDON MENDOZA MORILLO, MAYRA JUDITH MORALES ZAMBRANO y LUIS GERARDO MORALES ZAMBRANO, ambas partes identificados al inicio de la sentencia. SEGUNDO: Se ordena la Protocolización de la presente sentencia definitiva, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin, de que la misma quede asentada en los libros respectivos, referida a la cesión de los derechos de propiedad de la ciudadana MARIA AMBROSIA MORILLO MARTINEZ, que posee de la sucesión “VICTORIA MARTINEZ MORILLO”, de la cual le pertenece 1/7ava parte, es decir, SIETE CON CATORCE POR CIENTO (7,14%) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenecía a su causante madre de los bienes gananciales adquiridos con el de cujus BENITO MORILLO ROJAS; y de la sucesión del de cujus BENITO MORILLO ROJAS, de la cual le pertenece 1/13ava parte, es decir, CUATRO CON TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (4,39%) del CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE POR CIENTO (57,14%) del total de los bienes habidos durante el matrimonio de sus prenombrados padres. De esta manera, la ciudadana MARIA AMBROSIA MORILLO MARTINEZ, estaría cediendo un total de 1/20 ava parte, es decir, el ONCE CON CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (11,53%) de los derechos de propiedad que le correspondían por ambas sucesiones, y los cuales según el documento privado suscrito entre las partes, están conformados por: “ (…)PRIMERO: Una arboleda de café, ubicada en el lugar denominado “Palmarito”, jurisdicción del antiguo Municipio San Diego de Los Altos del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, hoy Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, alinderado así: Naciente: con posesión de Marcos F. Ramos, zanjón de por medio; Poniente: con posesión de Marcos F. Ramos, travesía de por medio; Norte: con posesión de café de Fermín Peña; y Sur: con posesión de café de Concepción Carvajal, fila de por medio. (…) SEGUNDO: una porción de terreno con arboleda de café y árboles frutales, situado en el lugar llamado “La Pedrera”, jurisdicción del antiguo Municipio San Diego de los Altos del Distrito Guaicaipuro del Miranda, hoy Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, alinderada así: Poniente: con posesión de Marcos Felipe Ramos, camino y fila de por medio; Naciente, Norte y Sur, con propiedad de los herederos de Remigio Rojas y Benigna Escolástica Pérez de Rojas. (…)”.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha 17/02/2020, siendo las (09:30 a.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de seis (06) páginas.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA AVILA B.








Exp. N° 2790/2019
ACAP/ma/cn.-