REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


SOLICITUD Nº 4747/2019
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE LA SOLICITUD: 14 de agosto de 2019.
SOLICITANTE:
JUAN CARLOS OLIVO MEJIAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.195.450.
Abogada asistente: ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Título Supletorio, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS OLIVO MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.195.450, debidamente asistido por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411, la cual se realizó su distribución en fecha 14/08/2019.
En fecha 23 de septiembre de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2020, se ordenó agregar a este expediente el oficio 003-2020 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2020, el ciudadano JUAN CARLOS OLIVO MEJIAS, antes identificado, debidamente asistido por la abogada ISMELDA NAVAS, antes identificada, consignó los recaudos requeridos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2020, inserto al folio trece (13) del presente expediente, este Tribunal instó al solicitante, plenamente identificado, a reformar su escrito libelar, donde especifique el área total de la construcción de la bienhechuría, y asimismo, aclarar los años que tiene de residencia en la bienhechuría objeto del presente título, en virtud de verificarse discrepancia entre los hechos narrados y las documentales traídas a los autos.
En fecha 13 de febrero del corriente año, compareció el solicitante, debidamente asistido por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411, y consignó escrito de reforma.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el ciudadano JUAN CARLOS OLIVO MEJIAS, plenamente identificado en autos, en su escrito de reforma, lo siguiente:

“(…) en dicha área de terreno soy poseedor legítimo por diez (10) años de unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación (…)”.

En atención a lo anterior, y de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, evidencia quien aquí suscribe, que el solicitante en su escrito de reforma señaló que ha venido poseyendo unas bienhechurías por un periodo de 10 años, en un terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el sector El Chorrito, Carretera vieja de Caracas – Los Teques, Casa Nro 2-1, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y visto los recaudos consignados, específicamente la carta de residencia, inserta en autos en el folio 08 del presente expediente, se evidencia que la misma no concuerda con los años de residencia señalados por el solicitante en su escrito, en virtud de que en su reforma indicó claramente que tiene un total de 10 años de residencia en dicha bienhechuría, y en tal sentido, al verificarse discrepancia tanto en lo alegado en el escrito de reforma de la presente solicitud como en las documentales traída a los autos, es por lo que, resulta forzoso para quien aquí decide negar la presente solicitud.

Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JUAN CARLOS OLIVO MEJIAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.195.450. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil veinte (2020), siendo las (01:30 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA AVILA B.
















Exp. Nº 4747/2019
AA/mab/ejrc