REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).
Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
EXPEDIENTE N° 2810/2020
PARTE DEMANDANTE:
ADAO TEIXEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.050.015.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARYORI BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.355.
PARTE DEMANDADA:
ARGENIS ENRIQUE COLMENARES RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.375.140.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA ROSA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.915.
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial).
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Vista la diligencia de fecha 19 de febrero de 2020, suscrita por el ciudadano ARGENIS ENRIQUE COLMENARES RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.375.140, debidamente asistido por la abogada ANA ROSA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.915, mediante la cual expuso lo siguiente:
“(…) Capitulo I
Me doy por citado en la presente causa y convengo en la pretensión del actor ciudadano ADAO TEIXEIRA, de nacionalidad portuguesa , mayor de edad y titula (sic) de la cédula de identidad Número V -1.050.015, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a entregar el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la planta baja del edificio distinguido con el número 66, situado en la avenida Roscio Frente a la Plaza el Rincón, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, libre de bienes y personas en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020) y así miso (sic), solicito sea homologado por este Tribunal con la anuencia del actor ciudadano ADAO TEIXEIRA, antes identificado. (…)”
Y visto asimismo, la diligencia de fecha 19 de febrero de 2020, suscrita por el ciudadano ADAO TEIXEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.050.015, debidamente asistido por la abogada MARYORI BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.355, mediante la cual expuso:
“(…) Acepto en todas y cada una de sus partes la contestación de la demanda del ciudadano ARGENIS ENRIQUE COLMENARES RIVERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 10.375.140, ADAO TEIXEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titula (sic) de la cédula de identidad Número V -1.050.015, en todas y cada una de sus partes, donde se compromete a entregar el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la planta baja del edificio distinguido con el número 66, situado en la avenida Roscio Frente a la Plaza el Rincón, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, libre de bienes y personas en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020). Motivo por el cual solicito de este Tribunal la homologación para que surta los efectos legales (…)”
En tal sentido, visto que ambas partes, han comparecido ante este Tribunal a solicitar la homologación de su convenimiento, quien aquí decide procede a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo con la norma ut supra transcrita, el convenimiento es la voluntad del accionado, quien reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, pues, es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. En virtud de ello, el convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, siendo algo más que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos, y aquélla abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.
Ahora bien, en el caso sub examine, observa esta Juzgadora que por ante este Tribunal acudió el ciudadano ARGENIS ENRIQUE COLMENARES RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.375.140, debidamente asistido por la abogada ANA ROSA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.915, y mediante diligencia acordó convenir en la presente causa, en virtud de ello, es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para impartir la correspondiente Homologación al convenimiento presentado en fecha 19 de febrero de 2020, en los propios términos expuestos por las partes. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020), y suscrito por el ciudadano ARGENIS ENRIQUE COLMENARES RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.375.140, debidamente asistido por la abogada ANA ROSA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.915, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ.-
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-
Abg. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA AVILA B.
Exp. N° 2810/2020
ACAP/ma/er.-
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