REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4823-19

SOLICITANTE: GUSTAVO RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-11.929.852, actuando en representación propia, de sus hermanos, los ciudadanos ELDA BIBIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ, NELSON JUAN RODRIGUEZ SILVA y EUGENIO RODRIGUEZ SILVA; todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.889.743, V-6.368.367, V-6.197.588, respectivamente; y de su padre el ciudadano JOAO JOSE RODRIGUEZ INACIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V-6.178.847.

ABOGADO ASISTENTE: ROMMEL SALVADOR CALOGERO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.389.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS SOBRE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 13 de diciembre de 2.019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentada por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-11.929.852; debidamente asistido por el abogado, ROMMEL SALVADOR CALOGERO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.389, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 17 de diciembre de 2.019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4823-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 35 y 36 del expediente, de nombres: JOSE GREGORIO CAMACHO SANTOS y GILBERTO GREGORIO DA CANHA SALDANHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.418.600 y V-6.295.926, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GUSTAVO RODRIGUEZ


SILVA, ELDA BIBIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ, NELSON JUAN RODRIGUEZ SILVA y EUGENIO RODRIGUEZ SILVA (hijos), todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.929.852, V-5.889.743, V-6.368.367, V-6.197.588, respectivamente; y el conyuge sobreviviente, el ciudadano JOAO JOSE RODRIGUEZ INACIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V-6.178.847; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ESTELA LILIA SILVA DE RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 27 de junio de 2.019, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 805, Tomo 4, Folio 055, de fecha 28 de junio de 2.019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado ROMMEL SALVADOR CALOGERO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.389.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los CATORCE (14 ) días del mes de febrero de 2.020. Años 209° y 160°
La Jueza,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,


Abg. Virginia González

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Virginia González


CLSB/VG
YP/ S-4823-19