REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160°

Vista la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos DAVID ALEXANDER SILVA GOODFELLOW y JENY PATRICIA MARTÍNEZ de SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.910.040 y V- 7.949.128, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas MIRIAM DÍAZ y LUISA CAROLINA DESVOIGNES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.474 y 214.313, respectivamente; este tribunal DECRETA la separación de cuerpos y bienes de los prenombrados cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito, ello de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil, y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Líbrese boleta.- Así se precisa.
En cuanto a la solicitud de copia certificada, este tribunal la acuerda por ser procedente y ordena que se expidan por secretaría seis (6) juegos de las copias requeridas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, previo suministro de las mismas.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA. .

NOTA: Se deja constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.

AGR/Nuvia
Expediente No. S-2020-020