REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por los ciudadanos PAOLO PINZAN AFANI e ISABEL CRISTINA HERNANDEZ de PINZAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-810.597 y V- 4.052.163, en su orden, debidamente asistidos por la abogada DOLORES CAMPINHO PITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.942, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por los solicitantes; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PAOLO PINZAN AFANI e ISABEL CRISTINA HERNANDEZ de PINZAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-810.597 y V- 4.052.163; sobre unas bienhechurías constituidas por dos (02) Casas Quintas, unifamiliares; con un área de construcción total aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (4.281,86 mts 2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, las cuales se encuentran individualizadas de la siguiente manera, la primera identificada con el No. 94, con una superficie aproximada de dos cientos treinta y un metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (231,93 mts 2) y la segunda identificada con el No. 94, con una superficie aproximada de noventa y ocho metros cuadrados (98mts2), ambas ubicadas en la Urbanización La Suiza, San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio los Salías del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual les pertenece según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos setenta de dos (1972), bajo el No. 02, Protocolo Primero, Tomo 09, y posterior aclaratoria de linderos ante el Registro Público del Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), bajo el Nro.07, folio 2807, tomo 10, todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el No. 0008527.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,

AGR/Nuvia
Expediente Nº S-2019-141