REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
209º y 160º


I

Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 18 de febrero de 2020, por la abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTEX, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MEDICENTRO MIRANDA, C.A., mediante la cual expone: “(…) desisto del presente recurso de casación (…)”; quien aquí decide, debe advertir que en fecha 6 de febrero de 2020, esta alzada dictó sentencia en la cual se declaró: “(…) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio MARÍA MAGALI MACEDO WALTEX, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MEDICENTRO MIRANDA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 8 de noviembre de 2019; a través del cual declaró HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil CONSUFAR INVERSIONES, C.A. contra la referida empresa, en los mismos términos por ellas expuestos, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión (…)”.
Asimismo, visto que la parte demandada (recurrente) en el presente juicio seguido por resolución de contrato, expresó en forma clara y precisa su voluntad de desistir del recurso de casación contra la decisión proferida por esta alzada en fecha 6 de febrero de 2020, se estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el trascrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vd. Sentencia Nº 910 SCC 14/07/2010).
En aplicación a lo expresado precedentemente, este tribunal del escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2020, puede precisar que la abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTEX, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MEDICENTRO MIRANDA, C.A., debidamente facultada según poder apud acta conferido en el presente expediente en fecha 31 de enero de 2019, por el ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, en su condición de director de la mencionada empresa, manifestó expresamente su voluntad de DESISTIR del eventual recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado Superior Primero, en fecha 6 de febrero de 2020; razones por las que este tribunal encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión; por consiguiente, bajo las consideraciones anteriormente expuestas esta juzgadora declara definitivamente firme la referida decisión, y por tanto, se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen; tal y como se dejará sentado en el dispositivo del fallo.- Así se decide.
II
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el desistimiento efectuado por la abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTEX, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MEDICENTRO MIRANDA, C.A., todos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consignada en fecha 18 de febrero de 2020 (inserta al folio 56 del presente expediente).
Remítase inmediatamente el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.

EXP Nº 16-9640.