REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MMUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 11 de Marzo de 2020.
209° y 161°
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIELA ZULAY LORCA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.160.395, en su condición de hija del causante EUSEBIO DEMETRIO LORCA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-615.897, asistida por el abogado JOSÉ GIOVANNI LORCA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.934; el Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el N° 2020-3733.
Ahora bien, este Tribunal observa que de los recaudos consignados por la parte interesada, se evidencia que del acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM EVA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº6.841.816, cursante al folio 10, no contiene la debida nota marginal en la que se manifieste el reconocimiento como hija del causante EUSEBIO DEMETRIO LORCA, siendo que del acta de matrimonio que cursa del folio 7 y 8, se demuestra que los contrayentes, el hoy causante EUSEBIO DEMETRIO LORCA y LIGIA MARÍA CARVAJAL, manifestaron su voluntad de legitimar a diez (10) hijos, no obstante solo aparecen asentados nueve (09) de nombres: CARMEN JUDITH, YURAIMA COROMOTO, LILIANA MARÍA, YUDANI MARÍA, LUZMILA, MARIELA ZULAY, EUSEBIO GIOVANI, ANTONIO, MIRIAM EVA Y HUGO.
Así las cosas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la mencionada solicitud, insta a la parte solicitante a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM EVA CARVAJAL, con la debida nota marginal o acta de reconocimiento que acredite a la mencionada ciudadana como Heredera del causante EUSEBIO DEMETRIO LORCA, por ser este documento fundamental para la prosecución de la presente solicitud. Así se establece.-
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA.
RGM/DFA/zamaytha
Exp. Nº 20-3733