REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 11 de marzo de 2020
209° y 161°

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ ALARCÓN en su carácter de comprador y deudor demandante en la presente Oferta Real de pago, debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Lemus Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.717, mediante el cual promovió las siguientes Pruebas Documentales, referidas a:

• Recibo identificado como Nº 8, de fecha 28.02.19, que recibió por el ciudadano LUIS GONZÁLEZ ALARCÓN, la cantidad de Bs 18.000, por concepto de alquiler y negociación de compra venta de inmueble (f.170);

• Movimientos bancarios, correspondiente al mes de febrero de 2019, emanado de Banesco, Banco Universal, marcada con la letra “A” (f.171);

• Recibo N 9, de fecha 30.03.19; de fecha 30.03.19, que recibió por el ciudadano LUIS GONZÁLEZ ALARCÓN, la cantidad de Bs 18.000, por concepto de alquiler y negociación de opción de compra venta de inmueble (f.172);

• Estado de saldos y movimientos bancarios, correspondiente al mes de abril de 2019, emanado de Banesco, Banco Universal, marcada con la letra “B” (f.173);

• Recibo Nº 10, de fecha 30.04.19, que recibió del ciudadano LUIS GONZÁLEZ ALARCÓN, la cantidad de Bs 18.000, por concepto de alquiler y negociación de opción de compra venta de inmueble (f.174);

• Estado de saldos y movimientos bancarios, correspondiente al mes de abril de 2019, emanado de Banesco, Banco Universal, marcada con la letra “C” (f.175);

• Recibo Nº 11, de fecha 30.05.19, que recibió por el ciudadano LUIS GONZÁLEZ ALARCÓN, la cantidad de Bs 18.000, por concepto de alquiler y negociación de opción de compra venta de inmueble (f.176);

• Estado de saldos y movimientos bancarios, correspondiente al mes de mayo de 2019, emanado de Banesco, Banco Universal, marcada con la letra “D” (f.177);
Con respecto a las indicadas pruebas documentales, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se declara.-
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
RGM/DFA/jcrl*
Exp. N° 20-5813