REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de marzo de 2020.
209º y 161º


En el juicio que por ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO seguida por la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA POLLO PREMIUM 58, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 645-A-Sgdo., con modificación posterior inscrita en el mismo Registro en fecha 22 de marzo de 1999, bajo el Nº 69, Tomo 74-A-Sdo., y también modificada en fecha 05 de febrero de 2009, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 23-A-Sdo del mismo Registro, contra la empresa ASEGURADORA ESTAR SEGURO, S.A., inscrita en el registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 21 de agosto de 1947, bajo el Nº 921, Tomo 5-C, completamente reformados sus estatutos sociales según documento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 21 de mayo de 1998, bajo el Nº 31, Tomo 114-A-Pro, siendo su última modificación estatutaria la inscrita en el referido registro el día 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 4, Tomo 189-A y también inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 23, en la cual este Tribunal Municipal mediante auto de fecha 18.02.2020 (f.186 al f.188), ordenó la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido a los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil, a fin de notificar de la decisión dictada en fecha 21.12.2016, en la cual se declaró Perimida la Instancia y en consecuencia Extinguido el Proceso. Ahora bien, habiéndose cumplido con la notificación tal y como se evidencia de los folios 189 al 191, y siendo que transcurrió el lapso para ejercer recurso en contra de la decisión dictada de fecha 21.12.2016, sin que la parte hiciera uso del mismo y no habiendo ninguna otra actuación que realizar, en consecuencia, ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,




RGM/DF/Máximo
Exp. Nº 13-9402