REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MMUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 02 de Marzo de 2020.
209° y 161°


Vista la anterior solicitud de Inspección judicial, presentada por la ciudadana ANTONIETA MUSSA DE GRACÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.998, debidamente asistido por el abogado RICARDO LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.867; el Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el N° 2020-5811. Ahora bien, este Tribunal observa que la solicitante no consigno a los autos documento de propiedad del bien inmueble, constituido por una casa de propiedad de la causante MAGALI ANTONIETA ARIAS, quien en vida fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.276, asimismo documento que la acredite como Heredera de la causante MAGALI ANTONIETA ARIAS, antes identificada, por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la mencionada solicitud, insta a la parte solicitante a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy, a que consigne documento de propiedad del bien inmueble, constituido por una casa de propiedad de la causante MAGALI ANTONIETA ARIAS, ya antes identificada, y documento que la acredite como Heredera de la causante MAGALI ANTONIETA ARIAS, quien en vida fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.276, por ser estos, documentos fundamentales para la prosecución de la presente solicitud. Así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


DAMELIS FIGUERA.
RGM/DFA/jcrl*
Exp. Nº 20-5811