REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 03 de marzo del año 2020.
209º y 161º
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
De una revisión de las presentes actuaciones, se observa que se que trata de una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido por los ciudadanos JOSEFINA CAPPELO ALCALÁ y ALBERTO ALEJANDRO URRETIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.898.319 y V-5.120.501, respectivamente, en la cual este Tribunal Municipal dictó sentencia, en fecha 27.10.2017, a través de la cual se declaró con lugar dicha solicitud.
Ahora bien, estando el proceso ejecutado, y no habiendo ninguna otra actuación que realizar, en consecuencia, este Juzgado declara que el mismo está terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
RGM/DFA/jcrl*
Exp. Nº 15-9833