REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 03 de marzo de 2020
209° y 161°
Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2020, suscrita por la ciudadana ZOIRA ARNEY MATAMOROS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.517, asistida por el abogado LEONEL PLAZA HERZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.055. Este Tribunal para resolver, observa:
En lo que se refiere a la reproducción de las pruebas documentales que cursan del folio 9 al 14, consignadas con el libelo de la demanda, quiere señalar este Tribunal que dicha reproducción no constituye en sí un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, donde el Juez está en el deber de valorar: apreciando o desechando, todo cuanto curse en el expediente, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de admisión, resulta improcedente valorar la reproducción señalada, en esta etapa procesal. Y así se establece.-
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
RGM/DFA/zamaytha
Exp. N° 19-5804