REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 03 de marzo de 2020.
209º y 161º
Vista la demanda inserta en los folios 01 y 02 de este expediente, presentada por los ciudadanos OSWALDO CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.324 y YAMILETH FIGUEROA PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.282.767, este Tribunal observa que la parte solicitante no indica la fecha en la que se produjo la separación de hecho ni los fundamentos de derecho, en los cuales se subsume su petición. En consecuencia, este Juzgado Municipal INSTA a los solicitantes a señalar lo conducente y, una vez conste en autos lo peticionado, se proveerá lo relativo a la admisión del presente Divorcio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
RGM/DFA/Deivyd
Exp. N° 20-10299