REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de marzo del año 2020
209º y 160º
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
De una revisión de las presentes actuaciones, se observa que se trata de una demanda de PRESCRIPCION DE HIPOTECA, seguida por el ciudadano FRANCISCO LOPEZ RODRIGUEZ, contra los Herederos Conocidos y Desconocidos del Causante BERNARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en la que el ciudadano JUAN CARLOS REYES LÓPEZ, consigna original y copia de la boleta de notificación sin firmar, librada a la abogada PETUNIA SIRIT PETIT, por cuanto en la presente causa ya tiene asignado Defensor Judicial, y no se ha verificado ninguna otra actuación de las partes desde ese día, transcurriendo un prolongado período de tiempo, para ser exactos, más de cinco (05) años, evidenciándose que el presente juicio se encuentra paralizado por falta de impulso de las mismas, adicionalmente, fue dictada sentencia en fecha 17.02.2014 (f.95 al 104), notificadas como fueron las partes, el presente expediente se encontraba en etapa de ejecución forzosa, la cual fue decretada en fecha 08.04.2914 (f.108), en consecuencia, este Juzgado declara que el procedimiento esta terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RGM/DFA/Deivyd
Exp. Nº 12-9085