REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de marzo del año 2020
209º y 160º
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
De una revisión de las presentes actuaciones, se observa que se trata de una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguida por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GIANISE C. A.”, contra la Sociedad Mercantil “DIGITAL CABLE, C. A.”, en la que este Tribunal dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2015 (f.9 al 12 de la pieza II) y posteriormente en fecha 28 de junio de 2016 (f19 al 23 pieza II), en ambas decreta la homologación de la transacción, y no se ha verificado ninguna otra actuación de las partes desde ese día, transcurriendo un prolongado período de tiempo, para ser exactos, más de tres (03) años, evidenciándose que el presente juicio se encuentra terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RGM/DFA/Deivyd
Exp. Nº 14-9568