REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de marzo del año 2020
209º y 160º

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
De una revisión de las presentes actuaciones, se observa que se trata de una demanda de DIVORCIO 185-A, seguida por los ciudadanos JOSELIN MANRIQUE DE BELTRAN y JOSE ANTONIO BELTRAN ESCOBAR, en la que este Tribunal dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2015, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y no se ha verificado ninguna otra actuación de las partes desde ese día, transcurriendo un prolongado período de tiempo, para ser exactos, más de cuatro (04) años, evidenciándose que el presente juicio se encuentra paralizado por falta de impulso de las mismas, en consecuencia, este Juzgado declara que el procedimiento esta terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



RGM/DFA/Deivyd
Exp. Nº 14-9678