REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 05 de marzo de 2020
209° y 161°
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ ALARCÓN en su carácter de comprador y deudor demandante en la presente Oferta Real de pago, debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Lemus Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.717, mediante el cual promovió las siguientes pruebas:
1.- Escrito de alegatos marcado con la letra “A” donde describe detalladamente la descripción de la obligación que origina la oferta real.
Con relación a este escrito, este Tribunal considera no constituye medio de prueba sino que forma parte de la defensa de la parte oferente, el cual no amerita pronunciamiento o valoración de juicio, por cuanto, las consideraciones allí contenidas serán objeto de estudio por parte de este Juzgado Municipal, en la oportunidad de la sentencia. Y así se establece.-
2.- De las Pruebas Documentales, referidas a:
Recibos marcados letra “B” (f.71 al 78);
• Copia fotostática simple letra de cambio marcada letra “B”, por un monto de cuatro millones de Bolívares, (f.79);
• Estado de saldos y movimientos bancarios, correspondiente al mes de abril de 2018, emanado de Banesco, Banco Universal (f.80 al 85);
• Copia fotostática simple de letra de cambio, por un monto de trece millones de Bolívares (Bs.13.000.000), (f.86);
• Estado de saldos y movimientos bancarios, correspondientes al mes de mayo de 2018, emanado de Banesco, Banco Universal (f.87 y 88).
• Copia fotostática de letra de cambio y original de la misma, por la cantidad de once millones de Bolívares (Bs.11.000.000) (f.89);
• Estado de saldos y movimientos bancarios, correspondientes al mes de mayo de 2018, emanados de Banesco, Banco Universal (f.90).
• Copia fotostática de letra de cambio y original de la misma, por la cantidad de ocho millones de Bolívares (Bs.8.000.000) (f.91);
• Estado de saldos y movimientos bancarios correspondiente al mes de diciembre de 2018, Banesco, Banco Universal (f.92y 93).
• Copia fotostática de letra de cambio y original de la misma, por la cantidad de cinco millones de Bolívares (Bs.5.000.000) (f.94);
• Estado de saldos y movimientos bancarios correspondiente al mes de mayo de 2018, Banesco, Banco Universal (f.96).
• Copia fotostática de letra de cambio y original de la misma, por la cantidad de siete millones de Bolívares (Bs.7.000.000) (f.97);
• Estado de saldos y movimientos bancarios correspondiente al mes de mayo de 2018, Banesco, Banco Universal (f.98 al 100).
• Copia fotostática de letra de cambio y original de la misma, por la cantidad de ocho millones de Bolívares (Bs.8.000.000) (f.101);
• Estado de saldos y movimientos bancarios correspondiente al mes de junio de 2018, Banesco, Banco Universal (f.102 al 107);
• Copia fotostática de letra de cambio y original de la misma, por la cantidad de cinco millones de Bolívares (Bs.5.000.000) (f.108);
• Estado de saldos y movimientos bancarios correspondiente al mes de julio de 2018, Banesco, Banco Universal (f.109 a 112);
• Copia fotostática de letras de cambio, identificadas con los Nos. 1, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 8, (f.114 a123);
• Copia fotostática de letra de cambio y original de la misma, por la cantidad de tres millones setenta y cinco mil Bolívares (Bs.3.075.000) (f.124);
• Recibos de pagos y movimientos bancarios, Banco de Venezuela, Sucursal Montalbán, (f.125 al 140);
• Recibos de pagos por gastos de reparaciones varias (f. 141 al 146).
• Al folio 147 hoja firmada y sellada por Inversiones Martillo de Oro, C.A., contentiva de conceptos, montos y total.
• Del folio 148 al 157, facturas varias en originales.
• Marcado con la letra “C”, copias fotostáticas simples de fotografías (f.158 al 164).
Con respecto a las indicadas pruebas documentales, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se declara.-
3.- De las Pruebas Testimoniales, la parte oferente promovió a la deposición de él ciudadano VICTOR MANUEL VASQUEZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.640.479, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Federal.
En cuanto a la prueba testimonial promovida, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, para la evacuación del testigo promovido, ciudadano VICTOR MANUEL VASQUEZ SEIJAS, precedentemente identificado, se fija al tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 am. La parte promovente tendrá la carga de presentar al testigo en la oportunidad señalada. Y así se declara.-
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
RGM/DFA/Máximo
Exp. N° 20-5813
Admisión de Pruebas
Oferta Real.-