REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
209º y 161º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ZOIRA ARNEY MATAMOROS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.588.517.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.055.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE Nro. 19-5804
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 26 de noviembre de 2019 (f.6), se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (f.1 al 5), presentada por la ciudadana ZOIRA ARNEY MATAMOROS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.517, asistida por el abogado LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.055, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 626, folio Nº 112vto, del año 1948, en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Alegando la solicitante que en su acta de nacimiento se incurrió en un error material con respecto al nombre de su madre, donde dice: “…MARÍA LOURDES CARRASQUEL DE MATAMOROS…” debiendo decir “…ROMUALDA CARMEN DE LOURDES CARRASQUEL DE MATAMOROS…” y no como erróneamente se asentó. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
Por diligencia de fecha 06.12.2019 (f.8), la parte solicitante consignó recaudos que fundamentan su pedimento de rectificación de acta de nacimiento, los cuales corren insertos del folio 9 al 14.
Por auto de fecha 09.12.2019 (f.15), se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar Cartel emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados su derechos, para que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en acta, a fin de que expongan lo que consideren pertinente respecto al ,presente procedimiento, igualmente se ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándosele copia certificada de escrito y del presente auto de admisión.
Por diligencia de fecha 10.01.2020 (f.18), la solicitante, debidamente asistida por el abogado LEONEL PLAZA HERZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.055, quien solicitó el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Por diligencia de fecha 03.02.2020 (f.19), la solicitante, debidamente asistida por el abogado LEONEL PLAZA HERZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.055, consignó ejemplar de la publicación del Cartel Emplazamiento, tal y como consta al folio 20.
Por diligencia de fecha 18.02.2020, (f.21), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien mediante diligencia consignó a los autos copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Por diligencia de fecha 28.02.2020 (f.23), compareció la abogada Bonimar Carrión Sosa, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión favorable en el presente procedimiento.
Por diligencia de fecha 02.03.2020 (f.24), la solicitante, debidamente asistida por el abogado LEONEL PLAZA HERZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.055, en visto de no haber realizado oposición la Vindicta Pública y de no haber oposición de terceros, reproduce el mérito y valor probatorio de los documentos introducidos en la solicitud.
Por auto de fecha 03.03.2020 (f.25), señala que la reproducción de las pruebas documentales que cursan del folio 9 al 14, consignadas con el escrito de la solicitud, no constituye en sí un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, siendo improcedente valorar las mismas.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente solicitud trata sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ZOIRA ARNEY MATAMOROS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.517, asistida por el abogado LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.055, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 626, folio Nº 112vto, del año 1948, en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Alegando la solicitante que por error material en su acta de nacimiento, se texto el nombre de su madre erróneamente, siendo lo correcto y debiéndose leerse: “ROMUALDA CARMEN DE LOURDES CARRASQUEL DE MATAMOROS” y no como erróneamente se encuentra asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 626, folio 112vto, del año 1948, de la ciudadana ZOIRA ARNEY MATAMOROS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.588.517, de los Libros llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en virtud que se colocó el nombre de su madre como: “MARÍA LOURDES CARRASQUEL DE MATAMOROS ”, siendo lo correcto “ROMUALDA CARMEN DE LOURDES CARRASQUEL DE MATAMOROS”, por lo que se refiere a un error material de fondo, que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En el presente caso, mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2019, (f.15) se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, efectivamente al momento de colocar en su Acta de Nacimiento, el nombre de la madre de la solicitante, se incurrió en un error material de fondo, cuando se asentó como “MARÍA LOURDES CARRASQUEL DE MATAMOROS”, siendo lo correcto: “ROMUALDA CARMEN DE LOURDES CARRASQUEL DE MATAMOROS”, con lo cual es obligante declarar con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 626, folio Nº 112vto, del año 1948, en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana ZOIRA ARNEY MATAMOROS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.517. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara:
ÚNICO: Con Lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana ZOIRA ARNEY MATAMOROS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.588.517. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1948, Acta Nro. 626, folio 112vto, de fecha 29 de septiembre de 1948, a fin de que se lea y escriba el nombre de la madre de la solicitante, como “ROMUALDA CARMEN DE LOURDES CARRASQUEL DE MATAMOROS” y no como erróneamente se asentó: “MARÍA LOURDES CARRASQUEL DE MATAMOROS”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH DALIA GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
RGM/DFA/zamaytha
Exp. Nº 19-5804
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