REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).
Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.


SOLICITUD N° 4774/2019

SOLICITANTE:
RONNY JAVIER OROPEZA ADAMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.212.
Abogada Asistente: ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 01 de noviembre de 2019, por el ciudadano RONNY JAVIER OROPEZA ADAMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.212, debidamente asistido por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4774/2019, en el cual alegó el solicitante que en fecha 30 de junio de 2019, falleció ab-intestato su padre, ciudadano CASTOR OROPEZA DELGADILLO, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.122.457, siendo su ultimo domicilio en la Calle La Gomera, Quinta Caterym, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, dejando como únicos y universales herederos a su persona, a los ciudadanos JESUSITA FLORES DE OROPEZA, DANNY GABRIEL OROPEZA ADAMES, CATERYM DE JESUS OROPEZA FLOREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.516.077, V-15.316.860, V-19.763.728, respectivamente, y a TOMY OROPEZA ADAMES (†), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.532.
En fecha 05 de diciembre de 2019, compareció el ciudadano RONNY JAVIER OROPEZA ADAMES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2019, este Tribunal instó al solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio del De Cujus con la ciudadana IRMA BARTOLA ADAMES DE OROPEZA.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero del corriente año, suscrita por el ciudadano RONNY JAVIER OROPEZA ADAMES, supra identificado, debidamente asistido de abogada, consignó copia certificada Ad Effectum Videndi de la sentencia de divorcio solicitada por este Tribunal por auto de fecha 09 de diciembre de 2019.
Mediante auto de fecha 31 de enero del corriente año, inserto al folio treinta y dos (32) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 06 de marzo del año en curso, se tomó la declaración de los testigos que presentó el solicitante, ciudadanos ALFREDO DE JESUS PERDOMO ORTEGA y ALEXANDER ARGENIS DELMORAL LADINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.677.745 y V-12.692.845, respectivamente, insertas en el folio treinta y tres (33) y su vuelto del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 01 de noviembre de 2019, por el ciudadano RONNY JAVIER OROPEZA ADAMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.212, debidamente asistido por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, evidenciándose en los autos que en fecha 06 de marzo de 2020, rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como ALFREDO DE JESUS PERDOMO ORTEGA y ALEXANDER ARGENIS DELMORAL LADINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.677.745 y V-12.692.845, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente a los ciudadanos JESUCITA FLORES DE OROPEZA, RONNY JAVIER OROPEZA ADAMES, TOMY OROPEZA ADAMES (†), DANNY GABRIEL OROPEZA ADAMES y CATERYM DE JESUS OROPEZA FLORES, de vista, trato y comunicación desde hace varios años, que de igual forma conocieron al difunto CASTOR OROPEZA DELGADILLO, que pueden dar fe que el prenombrado De Cujus, era cónyuge de JESUCITA FLORES DE OROPEZA, y que les consta que los ciudadanos JESUCITA FLORES DE OROPEZA, RONNY JAVIER OROPEZA ADAMES, TOMY OROPEZA ADAMES (†), DANNY GABRIEL OROPEZA ADAMES y CATERYM DE JESUS OROPEZA FLORES, son los únicos y Universales Herederos del prenombrado causante y que no hay ningún otro heredero legitimo, es por lo que quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos JESUCITA FLORES DE OROPEZA, RONNY JAVIER OROPEZA ADAMES, TOMY OROPEZA ADAMES (†), DANNY GABRIEL OROPEZA ADAMES y CATERYM DE JESUS OROPEZA FLORES, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano CASTOR OROPEZA DELGADILLO, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.122.457, quien falleció en fecha 30 de junio de 2019, tal y como consta de la copia certificada Ad Effectum Videndi del Acta de Defunción Nº 109, Folio 109, Tomo I, de fecha 01 de julio de 2019, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecinueve (2019), e inserta en el folio seis (06) y su vuelto del presente expediente. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JESUCITA FLORES DE OROPEZA, RONNY JAVIER OROPEZA ADAMES, DANNY GABRIEL OROPEZA ADAMES, CATERYM DE JESUS OROPEZA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.516.077, V-13.728.212, V-15.316.860, V-19.763.728, respectivamente, y a TOMY OROPEZA ADAMES (†), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.532, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CASTOR OROPEZA DELGADILLO, fallecido en fecha 30 de junio de 2019, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.122.457, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (10:50 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 4774/2019
AA/ma/cn.-