REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).
Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.


SOLICITUD N° 4796/2020

SOLICITANTE:
KAROLA DEL CARMEN GUERRERO LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.455.
Abogada Asistente: ELIZABETH GOLDING FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.560.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 14 de enero de 2020, por la ciudadana KAROLA DEL CARMEN GUERRERO LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.455, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH GOLDING FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.560, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4796/2020, en el cual alegó la solicitante que en fecha 05 de noviembre de 2019, a las 07:30 p.m., falleció Ab-Intestato su madre la ciudadana MAGALY JOSEFINA LEON, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.282, en el Hospital Vargas de Caracas, ubicado en la Parroquia San José, del Monte Carmelo a Providencia, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su último domicilio en la Urbanización Montaña Alta, Torre 3, Piso 5 Apartamento 4, en la Avenida El Lago del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, continuo alegando la solicitante, que su difunta madre mantuvo desde el mes de enero de 1.977, una Unión Estable de Hecho, con su padre el ciudadano ASCENCION GUERRERO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-643.076, y de esta unión procrearon dos hijos, su persona y el ciudadano CARLOS RAFAEL GUERRERO LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.872.
En fecha 18 de febrero de 2020, compareció la ciudadana KAROLA DEL CARMEN GUERRERO LEON, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH GOLDING FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.560, y mediante diligencia que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, consignó ad affectum videndi los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud, y así asimismo, confirió poder especial Apud-Acta a la abogada ELIZABETH GOLDING FONSECA, supra identificada.
Mediante auto de fecha 20 de febrero del corriente año, inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 05 de marzo del año en curso, se tomó la declaración de las testigos que presentó la solicitante, ciudadanos GLADYS JOSEFINA CONTRERAS y MIGUEL ANGEL BADUEL JAIME, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.452.046 y V-6.233.284, respectivamente, insertas en el folio veintidós (22) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 14 de enero de 2020, por la ciudadana KAROLA DEL CARMEN GUERRERO LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.455, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH GOLDING FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.560, evidenciándose en los autos que en fecha 05 de marzo de 2020, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como GLADYS JOSEFINA CONTRERAS y MIGUEL ANGEL BADUEL JAIME, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.452.046 y V-6.233.284, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ASCENCIO GUERRERO DELGADO, y dejaron constancia que no les une ningún vinculo de familiaridad con él, que por el conocimiento que dicen tener del ciudadano ASCENCIO GUERRERO DELGADO, saben y les consta que durante mas de 42 años mantuvo una unión estable y de hecho con la ciudadana MAGALY JOSEFINA LEON, que saben y les consta que durante la unión de los ciudadanos ASCENCION GUERRERO DELGADO y MAGALY JOSEFINA LEON, fueron procreados por ellos, dos hijos que llevan por nombres CARLOS RAFAEL GUERRERO LEON y KAROLA DEL CARMEN GUERRERO LEON, y que por el conocimiento que tienen de los ciudadanos ASCENCION GUERRERO DELGADO, CARLOS RAFAEL GUERRERO LEON y KAROLA DEL CARMEN GUERRERO LEON, saben y les consta que la ciudadana MAGALY JOSEFINA LEON, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 05 de noviembre de 2019, en el Hospital Vargas de l Ciudad de Caracas y que no dejó otros herederos que los ciudadanos ASCENCION GUERRERO DELGADO, CARLOS RAFAEL GUERRERO LEON y KAROLA DEL CARMEN GUERRERO LEON, es por lo que quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos ASCENCION GUERRERO DELGADO, CARLOS RAFAEL GUERRERO LEON y KAROLA DEL CARMEN GUERRERO LEON, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MAGALY JOSEFINA LEON, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.282, quien falleció en fecha 05 de noviembre de 2019, tal y como consta de la copia certificada Ad Effectum Videndi del Acta de Defunción Nº 373, Tomo 2, Folio Nº123, de fecha 07 de noviembre de 2019, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecinueve (2019), e inserta en el folio siete (07) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ASCENCION GUERRERO DELGADO, CARLOS RAFAEL GUERRERO LEON y KAROLA DEL CARMEN GUERRERO LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos V-643.076, V-12.731.872, y V-14.481.455, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGALY JOSEFINA LEON, fallecida en fecha 05 de noviembre de 2019, quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.282, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (03:20 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.

S-N° 4796/2020
AA/ma/yc.-