REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020).
Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.


SOLICITUD N° 4808/2020

SOLICITANTE:
CLARISA BERRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.686.840.
Abogada Asistente: JESSICA CAROLINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.


Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 03 de febrero de 2020, por la ciudadana CLARISA BERRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.686.840, debidamente asistida por la abogada JESSICA CAROLINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4808/2020, en el cual alegó la solicitante que en fecha 27 de noviembre de 2019, falleció ab-intestato en la Avenida, Cuatro Esquinas, Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano ALFREDO ANGULO BERRIOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de cuarenta y nueve (49) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.345, siendo su último domicilio en Pan de Azúcar, Calle 24 de Julio, El Nacional, Casa Nº 137, de la Parroquia Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, dejando como única y universal heredera a su persona.
En fecha 12 de febrero de 2020, compareció la ciudadana CLARISA BERRIOS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada JESSICA CAROLINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 13 de febrero del corriente año, inserto al folio catorce (14) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 28 de febrero del año en curso, se tomó la declaración de las testigos que presentó la solicitante, ciudadanas DOMINGA MARGARITA TORRES OROPEZA y ERMINIA DEL CARMEN ESCALONA DE GRATEROL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-624.913 y V-4.722.559, respectivamente, insertas en los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 03 de febrero de 2020, por la ciudadana CLARISA BERRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.686.840, debidamente asistida por la abogada JESSICA CAROLINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831, evidenciándose en los autos que en fecha 28 de febrero de 2020, rindieron declaración las testigos promovidas por la solicitante, identificadas como DOMINGA MARGARITA TORRES OROPEZA y ERMINIA DEL CARMEN ESCALONA DE GRATEROL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-624.913 y V-4.722.559, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana CLARISA BERRIOS, que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el De Cujus ALFREDO ANGULO BERRIOS falleció Ab-intestato en la Avenida Cuatro Esquinas, Parroquia los Teques del estado Bolivariano de Miranda, a la edad de cuarenta y nueve (49) años, siendo su ultimo domicilio en Pan de Azúcar, Calle 24 de julio, El Nacional, Casa Nº 134, de la Parroquia de Los Teques del estado Bolivariano de Miranda, y que saben y les consta que la ciudadana CLARISA BERRIOS, es la única y universal heredera Ab-Instestato del causante ALFREDO ANGULO BERRIOS, es por lo que quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que la ciudadana CLARISA BERRIOS, es la Única y Universal Heredera del ciudadano ALFREDO ANGULO BERRIOS, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.345, quien falleció en fecha 27 de noviembre de 2019, tal y como consta de la copia certificada Ad Effectum Videndi del Acta de Defunción Nº 1508, Tomo VII, de fecha 30 de noviembre de 2019, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecinueve (2019), e inserta del folio seis (06) al ocho (08) del presente expediente. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a la ciudadana CLARISA BERRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.686.840, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALFREDO ANGULO BERRIOS, fallecido en fecha 27 de noviembre de 2019, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.345, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ.



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA AVILA B.




















S-N° 4808/2020
AA/ma/cn.-