REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4857-20

SOLICITANTE: ADELIS JOSÉ MARQUINA y BETIZ DE JESUS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.857.599 y V-4.249.012 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 12 de febrero de 2.020 ante el Sistema de Distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos ADELIS JOSÉ MARQUINA y BETIZ DE JESUS CAMPOS, supra identificados; asistidos por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 12 de febrero de 2.020, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4857-20.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, de nombres: YENNY DEL VALLE RODRIGUEZ ZAMBRANO y JOSÉ RUBEN GOMEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.568.671 y V-3.662.713 respectivamente; cursantes a los folios 21 y 22 del expediente, éste Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ADELIS JOSÉ MARQUINA y BETIZ DE JESUS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.857.599 y V-4.249.012 respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (1.514,00 Mts2); ubicado en: Lugar denominado El Topo, Hacienda Las Guamas, Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS TRES CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (203.82 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; la cual fue redactada por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2.020. Años 209° y 161°
La Juez,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,


Abg. Virginia González.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Abg. Virginia González.

CLSB/VG
YP/ S-4857-20