REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº S-4720-19
Solicitante: EMILIO CIRIACO SALAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.678.219, asistido por el abogado JOSE LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, por solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, presentada ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 16 de julio de 2019, por el ciudadano EMILIO CIRIACO SALAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.678.219, asistido por el abogado JOSE LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681; señala la solicitante entre otras cosas lo siguiente:
Corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro del estado bolivariano de Miranda, Acta de nacimiento Nº 186 del día 23 de agosto del año 1968; que para el momento de la inserción del acta correspondiente, omitieron el primer nombre y el segundo apellido; asimismo transcribieron erróneamente el segundo nombre de la madre del solicitante, léase (…) BERTINA MARQUES (…), siendo lo correcto “FRANCISCA ALBERTINA MARQUEZ MENDEZ”.
Fundamenta su solicitud en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 19 de julio de 2019, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-4720-19.
En fecha 05 de agosto de 2019, compareció el ciudadano EMILIO CIRIACO SALAS MARQUEZ, antes identificado, asistido de abogado y mediante diligencia consignó los recaudos fundamentales de su solicitud.
Admitida la presente solicitud en fecha 18 de octubre de 2019, se ordeno librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a los terceros quienes pudieren tener algún tipo de interés en el presente procedimiento, y Boleta de Citación a la ciudadana
FRANCISCA ALBERTINA MARQUEZ MENDEZ, así como también se ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 12 de diciembre de 2019, comparece el representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante diligencia manifiesta no tener objeción alguna que formular.
En fecha 19 de diciembre de 2019, compareció el alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consigno la boleta de citación librada a la ciudadana FRANCISCA ALBERTINA MARQUEZ MENDEZ, debidamente firmadas.
En fecha 19 de diciembre de 2019, compareció el alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consigno la boleta de notificación librada a la FISCALIA XI DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, debidamente firmadas
En fecha 10 de febrero de 2020, compareció el solicitante, asistido de abogado, y mediante diligencia retira el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 14 de febrero de 2020, compareció el solicitante, asistido de abogado, y mediante diligencia consigna publicación del cartel de emplazamiento.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedo planteada la presente solicitud.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR
DE LAS PRUEBAS
De la revisión minuciosa de todos los elementos que acompañan la solicitud se evidencia, que el solicitante EMILIO CIRIACO SALAS MARQUEZ identificado up supra, pide la Rectificación de su Acta de nacimiento, por error del funcionario al omitir el primer nombre y el segundo apellido de su madre; asimismo transcribieron erróneamente el segundo nombre de la misma, léase (…) BERTINA MARQUES (…), siendo lo correcto “FRANCISCA ALBERTINA MARQUEZ MENDEZ”, al momento de ser asentada en el Libro de Actas; para ello consignó los siguientes documentos los cuales este Tribunal de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente forma:
A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA ALBERTINA MARQUEZ MENDEZ, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Acta de nacimiento Nº 121 del día 29 de septiembre del año 1951.
B) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCISCA ALBERTINA MARQUEZ MENDEZ.
C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EMILIO
CIRIACO SALAS MARQUEZ, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Acta de nacimiento Nº 186 del día 23 de agosto del año 1968.
D) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EMILIO CIRIACO SALAS MARQUEZ.
E) Datos Filiatorios de los ciudadanos EMILIO CIRIACO SALAS MARQUEZ y FRANCISCA ALBERTINA MARQUEZ MENDEZ.
Al respecto esta Juzgadora otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, apreciándose idóneos para probar y demostrar que ciertamente se incurrió en error al transcribir el nombre y apellidos de la madre del ciudadano EMILIO CIRIACO SALAS MARQUEZ, al momento de asentar el Acta de NACIMIENTO del mencionado ciudadano, en consecuencia, donde se lee “BERTINA MARQUES”, lo correcto es, y debe leerse “FRANCISCA ALBERTINA MARQUEZ MENDEZ”.
El Doctor José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil Personas pagina 134 dice (…) Para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello puede ser en tres casos:
1. Cuando el Acta está incompleta.
2. Cuando el Acta contiene inexactitudes
3. cuando el Acta contiene menciones prohibidas (…)

Ahora bien, en este caso en concreto, el acta contiene inexactitudes, por existir errores y omisiones que afectan el contenido de fondo del acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido se procede a la Rectificación Judicial de los errores u omisiones que afectan su contenido, ahora bien, en la actualidad se reconoce a todo ser humano derechos frente al Estado, valedero es acotar que éste tiene la obligación de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos, por lo que se considera que el derecho a la identidad supone la necesidad de ser único e irrepetible, para lo cual nuestra Carta Política, señala en su artículo 56 que, toda persona tiene derecho a un nombre propio, y a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la ley.
En este mismo orden de ideas, se observa que a su vez, fueron satisfechas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de la publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario de Circulación Nacional “Ultima Noticias”, en fecha 13/02/2020 y la Notificación la Fiscal 11º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por el ciudadano EMILIO CIRIACO SALAS MARQUEZ, por lo que se puede inferir que no habiendo oposición

alguna por parte de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud y con los elementos aportados en autos, queda demostrado la veracidad de la solicitud, razón por la cual este Juzgado pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano EMILIO CIRIACO SALAS MARQUEZ, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº. Nº 186 del día 23 de agosto del año 1968, a fin de que sea corregido en la misma la omisión cometida, de la siguiente manera: donde dice y se lee: “(…)BERTINA MARQUES (…)”, debe leerse y decir “FRANCISCA ALBERTINA MARQUEZ MENDEZ”.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Al Registro Civil de Nacimientos, llevados por el registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina del Registro Principal, del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampen la correspondiente nota respectiva conforme a lo estipulado en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Incluso Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los nueve (9 )días del mes de marzo del año Dos Mil Veinte (2020).
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular.
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria Titular.
Abg. Virginia González
CLSB/vg/yba
EXP. S-4720-19