REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4849-20
SOLICITANTE: GLEDYS JOSEFINA GIL DE BRITO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.389.689.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSÉ CAPOTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.611.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 05 de febrero de 2.020, ante el sistema de distribución de Solicitudes, suscrito por la ciudadana GLEDYS JOSEFINA GIL DE BRITO, supra identificada, representada por el profesional del derecho el Abg. EDUARDO JOSÉ CAPOTE BRICEÑO; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 10 de febrero de 2.020, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4849-20.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 10 y 11, de nombres: MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA y JESUS ALBERTO VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.283.412y V-19.555.632, respectivamente. Este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de




Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana GLEDYS JOSEFINA GIL DE BRITO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.389.689, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GIL, quien falleció en fecha 17 de enero de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 155, de fecha 20 de enero de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado EDUARDO JOSÉ CAPOTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.611.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda,en Carrizal, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2.020. Años 209° y 161°
La Jueza,

Dra. Carmen Luisa Salazar La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
CLSB/VG/YP
S-4849-20