REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los abogados YORATZY LOURDES REVEROL y OVELIO PIÑA VALLES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 224.673 y 33.802, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GRACE CAROLINA ALEMAN SADLON, SABRINA PAOLA ALEMAN SADLON, ANDREA RENEE ALEMAN REYER y HECTOR EDUARDO ALEMAN REYES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.403.136, V- 26.963.369, V- 17.085.913 y V-17.951.775, en su orden; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GRACE CAROLINA ALEMAN SADLON, SABRINA PAOLA ALEMAN SADLON, ANDREA RENEE ALEMAN REYER y HECTOR EDUARDO ALEMAN REYES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.403.136, V- 26.963.369, V- 17.085.913 y V-17.951.775, en su orden, en su carácter hijos del causante HECTOR LUIS ALEMAN RIOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 7.839.087, quien falleció en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), tal como se desprende del acta de defunción Nro. 3371, folio 121, Tomo 14 del año 2019, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas peticionadas; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir dos (2) juegos de copias de la
totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.




Devuélvase la presente solicitud y sus resultas al solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.