REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante la declinatoria de competencia por razón del territorio proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; contentiva de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos MARIOSYS DEL CARMEN CEDILLO DAVILA y JESUS DEL CARMEN SANCHEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.761.091 y V- 16.871.147, en su orden, la cual fue recibida en este despacho en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018), y decretada mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
A través de diligencia fechada tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019), el alguacil titular de este tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Mediante diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), compareció la ciudadana MARIOSYS DEL CARMEN CEDILLO DAVILA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.761.091, debidamente asistida de abogado y solicitó se proceda a dictar sentencia de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la separación de cuerpos de sus representados sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso y asimismo solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano JESUS DEL CARMEN SANCHEZ ZAPATA.
Mediante auto dictado en fecha primero (01) de julio de dos mil diecinueve (2019), se ordenó la notificación del ciudadano JESUS DEL CARMEN SANCHEZ ZAPATA, plenamente identificado y se dejó constancia de haberse librado la boleta correspondiente.
En fecha quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), el alguacil titular de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano JESUS DEL CARMEN SANCHEZ ZAPATA, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), se instó a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio, siendo un documento fundamental de la presente solicitud.
A través de diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020), compareció la abogada SANDRA SOFIA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.733, y presento instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la solicitante ciudadana MARIOSYS DEL CARMEN CEDILLO DAVILA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.761.091, y asimismo consigna copia certificada del acta de matrimonio.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este tribunal partiendo de las actas que conforman el presente expediente, observa: cursa en autos copia certificada del acta de matrimonio (folios 28 y 29) contraído por los ciudadanos MARIOSYS DEL CARMEN CEDILLO DAVILA y JESUS DEL CARMEN SANCHEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.761.091 y V- 16.871.147, en su orden, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, Estado Miranda; que los prenombrados manifestaron que no procrearon hijos; que ambos comparecieron y solicitaron la separación de cuerpos y bienes, manifestando entre otras cosas, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida en común, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho; que este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada; y que mediante diligencias presentadas en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), la ciudadana MARIOSYS DEL CARMEN CEDILLO DAVILA, plenamente identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó que se proceda a dictar sentencia de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.
Ahora bien, con apego a las circunstancias supra expresadas, puede quien suscribe afirmar que desde la oportunidad en la que se decretó la separación de cuerpos, esto es, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año; en efecto, siendo que los solicitantes manifestaron que no ha ocurrido en ese lapso reconciliación alguna, resulta prudente pasar a transcribir lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, pues dicha norma expresa textualmente lo siguiente:
Artículo 185.-“(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio (…)”.
Así las cosas, puede esta sentenciadora determinar que los supuestos de hecho de este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma parcialmente transcrita, motivo por el cual ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista; en otras palabras, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estima procedente en derecho la solicitud en cuestión y en tal sentido, se declara la CONVERSIÓN de la presente separación de cuerpos y bienes en divorcio y por vía de consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIOSYS DEL CARMEN CEDILLO DAVILA y JESUS DEL CARMEN SANCHEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.761.091 y V- 16.871.147, en su orden, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, Estado Miranda, según consta de acta Nº 111, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se precisa.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN de la presente separación de cuerpos y bienes en divorcio y por vía de consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIOSYS DEL CARMEN CEDILLO DAVILA y JESUS DEL CARMEN SANCHEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.761.091 y V- 16.871.147, en su orden, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, Estado Miranda, según consta de acta Nº 111, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Civil, expedida por la autoridad antes señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previas su certificación por la secretaría de este despacho, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
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