REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.895.305.-
APODERADA JUDICIAL: YRAMA VICTORIA DELCHEF FILGUEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.749.
DEMANDADO: ALEXANDER ESCALONA, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.092.881.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
EXP: 5182-19.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 18 de julio de 2019,ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, , mediante la cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el Desalojo del ciudadano ALEXANDER ESCALONA, de un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Ayacucho, en el lugar denominado la Llanada de Guarenas, Plaza la Candelaria, Municipio Plaza del Estado Miranda.-
En fecha 29 de julio de 2019, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le da entrada a la demanda anotándola bajo el libro correspondiente.-
En fecha 06 de agosto de 2019, compareció ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la parte actora, MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, debidamente asistida de abogado, consignando los recaudos necesarios para la admisión de su demanda; En esta misma fecha la parte actora le otorga poder apud acta a la Abogada YRAMA DELCHEF.-
En fecha 09 de agosto de 2019, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, admitió la demanda y ordeno librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2019, se realiza una redistribución de la presente demanda en virtud de la supresión del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando el mismo ante este Tribunal.
En fecha 14 de enero de 2020, este Tribunal dicto auto de entrada y de abocamiento de la presente demanda.
En fecha 14 de enero de 2020, comparece la parte actora MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, debidamente asistida de abogado, solicitando le sea devuelto el documento original de compra-venta del inmueble sobre el cual demanda el desalojo.
En fecha 05 de marzo de 2020, este Tribunal dicto auto mediante el cual niega el desglose del documento original de compra-venta del inmueble, solicitado por la parte actora.
En fecha 05 de marzo de 2020, compareció la parte actora MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, debidamente asistida de abogado, quien Desistió de la acción y del presente procedimiento
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
En el caso que nos ocupa, MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES en su carácter de parte Actora, tiene facultad para desistir.- ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECLARA.-
La parte actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se dé por terminado el presente procedimiento.-
Vista la diligencia de fecha 05 de marzo de 2020, suscrita por los ciudadana MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, donde solicita le sean devueltos los documentos anexados al libelo de demanda, el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvanse los documentos requeridos, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUAÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/Yt.-
EXP: 5182-19.-
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