REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4839-20
SOLICITANTE: YAJAIRA LONGART DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.783.999.
ABOGADO ASISTENTE: ANDERSON E. GONZALEZ ARAQUE., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.722.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 27 de enero de 2020, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana YAJAIRA LONGART DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.783.999, asistida por el abogado ANDERSON E. GONZALEZ ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.722, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 15 de enero de 2020, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4839-20.
En fecha 17 de noviembre de 2020, la Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO R., se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 28 y 29, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YAJAIRA LONGART DE LUGO y LEONARDO LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.783.999 y V-4.336.038, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTRIMETROS (159,12Mts2); ubicado en: La calle principal de El Progreso con escalera Las Callenas, Nº 16, Lote Nº 059, Barrio El Nacional, Sector El Progreso Manzana Nº 006, Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTRIMETROS (159,12Mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio ANDERSON E. GONZALEZ ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.722.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciséis ( 17 ) días del mes de noviembre de 2020. Años 210° y 161°
La Juez,
Hilda Josefina Navarro Revete
Secretaria Titular,
Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Virginia Gonzalez
HJNR/VG*
yba/S -4839-20
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