REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4880-20
SOLICITANTE: JIANSHI LIANG y YUEYING LI, de nacionalidad China el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.213.407 y V-17.965.024, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GERTRUDIS GOMEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.751.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 02 de noviembre de 2020, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos JIANSHI LIANG y YUEYING LI, de nacionalidad China el primero y venezolanas la segunda, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.213.407 y V-17.965.024, representados por su apoderada judicial abogada CARMEN GERTRUDIS GOMEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.751, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 02 de noviembre de 2020, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4880-20.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados ciudadanos YORKYS NAZARETH TORRES SILVA y RUBIEL NAZARETH TORRES SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.219.485 y V-14.219.487, respectivamente, cursantes a los folios 10 y 11 de la presente solicitud, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JIANSHI LIANG y YUEYING LI, de nacionalidad China el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.213.407 y V-17.965.024, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno de su propiedad, según se evidencia el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 2020.33, Asiento Registral 01, Matricula: 229.13.3.1.13188, de fecha diecisiete (17) de julio de 2020, que tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (192,51 Mts2); ubicado en: La calle Miquilen, de la Ciudad de Los Teques del Municipio Guaicaipuro estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (598,95MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio CARMEN GERTRUDIS GOMEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.751.

Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 07 al 20, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad; b) Cédula Catastral; c) Solvencia del Inmueble; d) Plano Topográfico. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura del que fuera el folio 21, ahora folio 07, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de noviembre de 2020. Años 210° y 161°
La Juez,

Hilda Josefina Navarro R.
La Secretaria Titular,

Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Virginia González

CLSB/VG*
yba/S-4880-20