REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4874-20


SOLICITANTE: SILVANA MERCEDES ACOSTA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.843.509.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANTONIETA ROJAS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.415.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 07 de octubre de 2.020, dicha solicitud fue presentada por la ciudadana SILVANA MERCEDES ACOSTA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.843.509, asistida por la abogado MARIA ANTONIETA ROJAS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.415, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 07 de octubre de 2020, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4874-20.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados ciudadanos JUDITH JOSEFINA PALMA y MARIA MAGDALENA MENDOZA GIL venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.717.583 y V-5.576.952, respectivamente, cursantes a los folios 13 y 14 de la presente solicitud, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas SILVANA MERCEDES ACOSTA DE MARCANO y SARA ELISA MARCANO ACOSTA venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.843.509 y V-20.411.533, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE BARTOLOME MARCANO GONZALEZ quien falleció en fecha 23 de enero de 2020, según consta de copia certificada de Acta de Defunción Nro. 128, de fecha 24 de enero de 2020, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado MARIA ANTONIETA ROJAS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.415, constante de dieciséis (16) folios útiles. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2020. Años 210° y 161°
La Jueza,


Hilda Josefina Navarro R La Secretaria Titular,

Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Virginia González









HN/Vg.-*
S-4874-20