REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4867-20

SOLICITANTES: ESTHER ADRIANA RUIZ MACHADO y ALDRIN JOSÉ MALAVE ZABALETA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.063.871 y V-13.980.438, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado por el Sistema de Distribución de Solicitudes, en fecha 11 de marzo de 2.020, referida a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos ESTHER ADRIANA RUIZ MACHADO y ALDRIN JOSÉ MALAVE ZABALETA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.063.871 y V-13.980.438, respectivamente; representados por la apoderada judicial abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.
Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de noviembre de 2014, ante la Primera Autoridad del Municipio los Teques, en el Municipio García Parroquia Francisco Fajardo, Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio 84, cursante al folio 08 y 09 y su vuelto del presente expediente. Indicaron que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Asimismo, señalaron qué, su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanismo Alto Verde, etapa 6, Edificio 6, piso 3, apartamento 3-D, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; que posteriormente surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, por lo que decidió ponerle fin a la relación matrimonial. Finalmente, solicitan al Tribunal que conforme a lo establecido en la sentencia 693 del dos (02) de junio de dos mil quince (2015), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declare el divorcio.

En fecha 07 de octubre de 2.020, comparece la ciudadana CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, en representación de los ciudadanos ESTHER ADRIANA RUIZ MACHADO y ALDRIN JOSË MALAVE ZABALETA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.063.871 y V-13.980.438 y mediante diligencia consignó Poder autenticado por ante la Notaria 26º Humberto Quezada Moreno de Santiago, Código Nº 123456816331 de fecha 17 de febrero de 2020, apostilla Nº EAC1053307, Código de Verificación Nº 604C003CFA, Repertorio Nº 1332-2020 de fecha 20 de febrero de 2020, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y acta de matrimonio de los solicitantes
En fecha 20 de octubre de 2020 la Dra. Hilda Josefina Navarro Revete, se abocó al conocimiento de la presente solicitud
Por auto de fecha 21 de octubre de 2.020, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para tal finalidad se libró la correspondiente boleta. De la mencionada notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 16 de noviembre de 2.020, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 19 de noviembre de 2.020 comparece la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra causal no establecida en dicho artículo que impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el desafecto, tal como quedo establecido en la sentencia supra citada de fecha 09/12/2016, Expediente Nº 12-1163, caso María Cristina Santos Boavida contra Francisco Anthony Correa Rampersad, que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró “con carácter vinculante” el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en dicha normativa, estableciendo un proceso de jurisdicción graciosa, sin contención ni contradicción y así, desde el punto de vista formal, el legislador le ha otorgado legalidad a una situación que de hecho viene existiendo, ya que aun cuando el vinculo matrimonial sigue vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo no existe y la separación de hecho voluntaria de la pareja, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar las instituciones del matrimonio y por ende la familia.
La jurisprudencia citada amplia la norma respecto a las causales y establece la posibilidad de solicitar el divorcio si existe una ruptura o desavenencia de la vida en común, por alguna de las causales del articulo 185 ejusdem o por cualquier otra, al establecer que las mismas no son taxativas, por lo tanto cualquiera de los cónyuges puede solicitarla o pueden hacerlo conjuntamente, luego de cumplidas las formalidades en él establecidas, debe mediar la no oposición del Fiscal del Ministerio Público, con lo cual, transcurrido el lapso de doce días de despacho, se procederá a declarar la disolución del vínculo conyugal.

Ahora bien, conforme lo anterior, corresponde a éste Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa:
Primero: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos ESTHER ADRIANA RUIZ MACHADO y ALDRIN JOSÉ MALAVE ZABALETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.063.871 y V-13.980.438, respectivamente; contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de noviembre de 2014, ante la Primera Autoridad del Municipio García, Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nº 84, cursante al folio 08, 09 y su vuelto del presente expediente.
Segundo: Que quedó notificada la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Tercero: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185 del Código Civil, conforme a la jurisprudencia vinculante citada, para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ESTHER ADRIANA RUIZ MACHADO y ALDRIN JOSÉ MALAVE ZABALETA, supra identificados; lo que considera esta Juzgadora que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial, y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los ciudadanos ESTHER ADRIANA RUIZ MACHADO y ALDRIN JOSÉ MALAVE ZABALETA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.063.871 y V-13.980.438, respectivamente; representados por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 27 de noviembre de 2014, ante la Primera Autoridad Municipio García, Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta , según consta de Acta de Matrimonio Nº 27, cursante al folio 08 , 09 y su vuelto del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Nueva Esparta así como al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y 475 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE CONSTANCIA
La presente de decisión a las partes por vía correo electrónico, de conformidad con la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2020. Años: 210º y 161º.

LA JUEZA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
LA SECRETARIA TITULAR,

VIRGINIA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.)
LA SECRETARIA TITULAR,

VIRGINIA GONZÁLEZ
HJNR/VG
S-4867-20