REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4877-20
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN AVILAN DE COLORATO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.824; actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ARIANNA BARBARA COLORATO AVILAN y ROCO PAOLO COLORATO AVILAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.637.278 y V-25.840.623 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 19 de octubre de 2.020, a través de la cuenta correo electrónica distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por el abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 19 de octubre de 2.020, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4877-20.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas, cursantes a los folios 20 y 21, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA DEL CARMEN AVILAN DE COLORATO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.824 y sus hijos ARIANNA BARBARA COLORATO AVILAN y ROCO PAOLO COLORATO AVILAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.637.278 y V-25.840.623 son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BARTOLOMEO COLORATO MASELLIS, quien falleció en fecha 17 de septiembre de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1082, de fecha 18 de septiembre de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ( 05 ) días del mes de noviembre de 2.020. Años 210° y 161°
La Jueza,
La Secretaria Titular,
Hilda Josefina Navarro Revete
Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Virginia González
HJNR/VG/YP
S-4877-20
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