REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JOSEFA VELOSO DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V- 6.192.273, estando debidamente asistida por la abogada ELIZABETH GOLDING FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.560; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSEFA VELOSO DE ARAUJO y JOSE BENITO ARAUJO VELOSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.192.273 y V- 10.868.020, en su orden, en su carácter de esposa e hijo del causante BENITO ARAUJO MEDELA, quien en vida era de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad No. E- 698.069, quien falleció en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil diecisiete (2017), tal como se desprende del acta de defunción No.114, Folio No. 114, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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