REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PEPINO PIZZAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2003, bajo el No. 34, tomo 13-A Tro.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GAL-AM, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1994, bajo el No. 29, Tomo 163-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: E-2020-003.
I
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de febrero de 2020, por el ciudadano ANTONIO PENNIMPEDE LONGO, titular de la cédula de identidad No. V- 13.557.907, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PEPINO PIZZAS, C.A., estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MONACO ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.036, contra la Sociedad Mercantil Inversiones GAL-AM 202, C.A., por concepto de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO; todos ampliamente identificados en autos.
En fecha 3 de marzo de 2020, se admitió la demanda interpuesta y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
Mediante diligencia consignada en fecha 6 de noviembre de 2020, el ciudadano ANTONIO PENNIMPEDE LONGO, en su condición de administrador de la sociedad mercantil PEPINO PIZZA`S, C.A. (parte actora), estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.704, desistió del procedimiento incoado.
II
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano ANTONIO PENNIMPEDE LONGO, titular de la cédula de identidad No. V- 13.557.907, actuando en nombre y representación de la parte actora, y estando debidamente asistido de abogado, mediante diligencia consignada en fecha 6 de noviembre de 2020, DESISTIÓ de manera expresa, manifiesta y espontánea, del presente procedimiento seguido por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO; en tal sentido, quien aquí suscribe a los fines de pronunciarse sobre el acto unilateral de autocomposición procesal en comento, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, debe precisarse que la figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, debe puntualizarse que el ciudadano ANTONIO PENNIMPEDE, antes identificado, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PEPINO PIZZA`S, C.A. (parte actora) y estando debidamente asistido de abogado, DESISTIÓ de manera expresa, manifiesta y espontánea del presente procedimiento; en efecto, por las razones antes expuestas y con fundamento en lo previsto en los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe puede afirmar que en el caso de autos se reúnen todos los elementos necesarios para que el desistimiento planteado tenga validez.- Así se precisa.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, y en vista que en el caso de autos el desistimiento se realizó antes de que la parte demandada diera contestación a la acción interpuesta en su contra, por lo que no se requiere de su consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, este órgano jurisdiccional estima que lo procedente en derecho es HOMOLOGAR el desistimiento planteado, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.
III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano ANTONIO PENNIMPEDE LONGO, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PEPINO PIZZA`S, C.A., con ocasión a la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO interpuesta en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES GAL-AM 202, C.A., todos ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
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