REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JOSEFA CASTELLOTE DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.817.276, asistida por la abogada DENIS COROMOTO MARTIN LINARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.059; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSEFA CASTELLOTE DE MENDEZ y JOSE GASPAR MENDEZ CASTELLOTE, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.817.276 y V-19.014.879, en su orden, en carácter de esposa e hijo del causante GASPAR MENDEZ CASTRO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.037.560, quien falleció el día nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020), tal como se desprende del acta de defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), anotada en bajo el No. 131, Tomo I, del año 2020, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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