REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San Antonio de Los Altos, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MONICA VENTURI DE BERTI, titular de la cédula de identidad No. V- 6.464.790, debidamente asistida por la abogada ROSALINDA BLANCO CARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. V- 56.034; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a los ciudadanos ANNA DE BERTI DE VENTURI, INGRID MONICA VENTURI DE SANDE, MONICA VENTURI DE BERTI y JOSE GREGORIO VENTURI DE BERTI, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 461.526, 4.055.419, V- 6.464.790 y V- 8.683.903, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante NORIS FRANCESCO VENTURI VANINI, quien en vida era de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 269.434, quien falleció el día siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020), bajo el Nro. 101, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.