REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ANA VICTORIA ARAUJO MEDELA, titular de la cédula de identidad No. V- 11.925.976, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH GOLDING FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.560; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ANA VICTORIA ARAUJO MEDELA, titular de la cédula de identidad No. V- 11.925.976, en su carácter de hija de la causante OTILIA ARAUJO MEDELA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.278.956, quien falleció el día veintisiete (27) de mayo de dos mil seis (2006), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil seis (2006), bajo el Nro. 903, folio 000452, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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