REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _____________________
210° y 161°
SOLICITANTES: MAGALYS TINEO Y JUAN RODRIGUEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-10.474.890 y V-6.349.421, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALCALA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45683.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 5206
Visto el escrito que antecede de partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos, MAGALYS TINEO Y JUAN RODRIGUEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-10.474.890 y V-6.349.421, respectivamente. debidamente asistida por la abogada MARIA ALCALA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45683, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2019, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: Los derechos de propiedad sobre un Inmueble constituido por un local comercial, identificado con el numero y letra 1-B, ubicado en la planta baja del edificio, “A” del Centro Comercial “Villa Heroica”, situado en la Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Urbanización Villa Heroica, en jurisdicción del Distrito hoy municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, constante de un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con el pasillo de circulación del centro comercial; SUR: Con fachada del edificio “A”; ESTE: Con el local 1-A; y OESTE: Con el local numero 2-A º, al referido local, le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes de condominio de DOS ENTEROS CIENTO DIECISÉIS MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CIENMILESIMAS POR CIENTO (2,116294%), según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 2009, bajo el Nº 31, Protocolo 1º, Tomo 10. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de Derechos del inmueble identificado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), siéndole en consecuencia adjudicado a la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ en plena y única propiedad SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: Marca: Mitsubishi; Modelo: Lancer/ GLX 1.6L CVT G; Serial del motor: KQ2199: Serial: N.I.V 8X1STCS30DB001006; Serial de Carrocería : N/A; Serial de chasis: N/A; Placa: AH269BA; Año: 2013; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Cap. Carga: 490 KGS; Servicio: Privado, según consta en certificado de Registro de Vehículo Numero 190105459881, emanado por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, de fecha veintinueve (29) de marzo de 2019. El mencionado vehículo se encuentra valorado prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), siéndole en consecuencia adjudicado a la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, en plena y única propiedad TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Optra/ Advance; Serial del motor: F18D31586191: Serial: N.I.V 8Z1JJ51B1AV305838; Serial de Carrocería : 8Z1JJ51B1AV305838; Serial de motor: F16D31586191; Placa: AS584MT; Año: 2010; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Cap. Carga: 420 KGS; Servicio: Privado, según consta en certificado de Registro de Vehículo Numero 180104747833, emanado por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, de fecha veintiséis (26) de enero de 2018. El mencionado vehículo se encuentra valorado prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), siéndole en consecuencia adjudicado a la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, en plena y única propiedad CUARTO: Los derechos de propiedad sobre un fondo de comercio denominado “INVERSIONES MAGASADE 2007, C.A.; con un capital social de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), representados en un millón de acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, distribuidas entre sus accionistas de la siguiente manera: MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, con quinientas mil acciones (500.000,00); y JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, arriba identificado, con quinientas mil acciones (500.000,00) , representando la totalidad del capital social de la compañía, la cual se encuentra inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 30-A CTO de fecha Cuatro (04) de abril del 2008, R.I.F Nº J-295782128. El mencionado fondo de comercio tiene un capital de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), representado en un millón de acciones, con valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00). A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del mueble antes mencionados en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), siéndole en consecuencia adjudicado a la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, en plena y única propiedad QUINTO: Los derechos de propiedad sobre un Inmueble, destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno, identificado con la letra y numero D-25, donde se encuentra construida la VILLA TIPO “A”, forma parte de la etapa “D” del conjunto Residencial denominado Villa del Este, situada en Guatire, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la unidad de vivienda denominada Villa tipo “A” , consta de dos (2) plantas, con una superficie aproximada de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114,00M2), de los CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57,00 M2), en la planta baja, y cuenta con las siguientes dependencias: Planta alta: Dormitorio, un balcón, dormitorio, estudio o estar intimo, y dos (2) baños, Planta baja: Cocina, comedor, sala principal, patio trasero, área de jardín y puesto de estacionamiento. Se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con la parcela D- 23; SUR: Con parcela D-27 “A”; ESTE: Con parcela C-26; y OESTE: Con Calle D., al referido local, le corresponde un porcentaje de condominio con respecto al Parcelamiento del CERO ENTEROS CON DOSCIENTAS VEINTISIETE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y UNA MILLONESIMAS POR CIENTO (0,227271 %), según consta en el documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 10 de febrero de 2005, bajo el Nº 32, Protocolo 1º, Tomo 08 y su respectiva modificación protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nº 22, Protocolo 1º, Tomo 16, y les pertenece a los solicitantes según consta en documento de propiedad protocolizado, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha veintiuno de junio de 2007, bajo los NROS. 24 y 33, Protocolo 1º y 3º, Tomos 29y 04. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del mueble antes mencionados en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). siéndole en consecuencia adjudicado a la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, en plena y única propiedad SEXTO: Una camioneta con las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Wagoneer; Serial del motor: 6cil; Serial: N.I.V: VJB15MN1226; Serial de Carrocería : VJB15MN1226; Placa: AJ853HA; Año: 1979; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Cap. Carga: 600KGS; Servicio: Privado, según consta en certificado de Registro de Vehículo Numero 190105501173, emanado por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, de fecha veintinueve (29) de abril de 2018. El mencionado vehículo se encuentra valorado prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) siéndole en consecuencia adjudicado al ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, en plena y única propiedad. SEPTIMO: Una camioneta con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Explorer; Serial del motor: 6ª17215; Serial: N.I.V: 8XDDU74W968A17215; Serial de Carrocería: 8XDDU74W968A17215; Serial de motor: 6A17215; Placa: AFC91M; Año: 2006; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Cap. Carga: 682KGS; Servicio: Privado, según consta en certificado de Registro de Vehículo Numero 190105459791, emanado por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, de fecha veintinueve (29) de marzo de 2019. El mencionado vehículo se encuentra valorado prudencialmente en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) siéndole en consecuencia adjudicado al ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, en plena y única propiedad. OCTAVO: Una moto con las siguientes características: Marca: Skygo; Serial N.I.V: 818W2BR84DM400358; Serial de carrocería N/A; Serial de Motor: 1P57QMJD5W01641; Placa: AG5L95M; Año: 2013; Color: Blanco; Clase: Moto; Tipo: Scooter; Uso: Particular, Puestos 2; Eje 2; Uso: Particular; Según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 160102550948, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 29 de febrero del 2016. El mencionado vehículo se encuentra valorado prudencialmente en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) siéndole en consecuencia adjudicado al ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, en plena y única propiedad NOVENO: Los derechos de propiedad sobre las acciones de un fondo de comercio denominado EL BODEGON DE LA VILLA C.A, con un capital social de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,00) representado en CINCO MILLONES DE ACCIONES ( 5.000.000,00), con un valor nominal e UN BOLIVAR (Bs 1,00), cada una, suscritas y pagadas en su totalidad por JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, quien representa el (100%) del capital social de la misma, inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nº 46, Tomo 64-A SGDO, de fecha 8 de noviembre de 1991. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del mencionado bien, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) siéndole en consecuencia adjudicado al ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, en plena y única propiedad.
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. Que el ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden al inmueble identificado en el numeral PRIMERO a la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, ambos anteriormente identificados.
2. Que el ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden al vehículo identificado en el numeral SEGUNDO a la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, ambos anteriormente identificados.
3. Que el ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden al vehículo identificado en el numeral TERCERO a la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, ambos anteriormente identificados.
4. Que el ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden al fondo de comercio identificado en el numeral CUARTO a la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, ambos anteriormente identificados.
5. Que el ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden al inmueble identificado en el numeral QUINTO a la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, ambos anteriormente identificados. Cabe mencionar que sobre el mencionado inmueble existe una hipoteca de PRIMER GRADO a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), según se evidencia en el respectivo Documento de Propiedad, siéndole en consecuencia adjudicado a la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, en plena y única propiedad y será quien de ahora en adelante la que cancelara la mencionada hipoteca y todos los gastos que acarrea el inmueble
6. Que la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden al vehículo identificado en el numeral SEXTO al ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, ambos anteriormente identificados.
7. Que la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden al vehículo identificado en el numeral SEPTIMO al ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, ambos anteriormente identificados.
8. Que la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden a la moto identificada en el numeral OCTAVO al ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, ambos anteriormente identificados.
9. Que la ciudadana MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que corresponden al fondo de comercio identificado en el numeral NOVENO al ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, ambos anteriormente identificados.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MAGALYS COROMOTO TINEO GONZALEZ y JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 09 de diciembre de 2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los 02 de Noviembre de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
FTS/MGR/YT.
EXP. Nº 5206
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