REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 09 de Octubre de 2020
210º y 161º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública en fecha Doce (12) de Marzo de 2020, y por cuanto en fecha 06/10/2020, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PUNTO PREVIO
Antes de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, es menester para este Juzgado indicar que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio, celebrada en fecha 12/03/2020, la representación judicial de la parte recurrente Entidad de Trabajo COMERCIAL NOFA, CA, consignó en Doce (12) folios útiles documental denominada “Escrito de Exposición Oral”.
Así las cosas, es pertinente para este Jurisdicente, señalar que el presente procedimiento se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en el cual llegada la Celebración de la Audiencia de Juicio, las partes intervinientes, exponen sus alegatos de manera oral y consignan las pruebas que sustentan sus afirmaciones. Ahora bien, es oportuno señalar que ciertamente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su artículo 83 que las partes pueden realizar sus exposiciones orales y además consignarlas por escrito, en tal sentido, resulta pertinente para quien preside este Juzgado traer a colación el Principio de Oralidad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo 257 el cual señala;
“el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, y adoptaran un procedimiento breve, oral y público”

Siendo ello así, patentizando los Principios de Oralidad, Publicidad y Uniformidad que regulan el Proceso Laboral, y visto que el presente procedimiento se desarrolló a través de un debate Oral y Público, en el cual las partes desarrollaron sus alegatos de manera oral y siendo que el mismo consta en una reproducción audiovisual, tal y como lo deja establecido este Juzgador al inicio del debate, resulta para este Juzgado innecesario la presentación a posteriori del mencionado Escrito de Exposición Oral, toda vez, que los mismos fueron realizados de manera oral en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en tal sentido, se le hace saber a las partes intervinientes que tal formalidad en la presente litis no es necesaria, visto que el mismo fue desarrollado, como ya se indicó ut supra a través de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta inoficioso la presentación del referido escrito.ASÍ SE ESTABLECE.

CAPITULO I

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
COMERCIAL NOFA, CA

Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 12/03/2020 (f. 128 y 129, PII), se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados JOSÉ GREGORIO ALBERTI Y GLADYS MARÍA ESSER DE ALBERTI, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 27.933 y 27.932, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente, COMERCIAL NOFA, CA, los cuales consignaron escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas Adjuntas al escrito recursivo – Ratificadas-
1. Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 32 al 34 de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, Copia Simple de la Providencia Administrativa, cursante en Sede Administrativa identificada con el Nro. 017-05-01-00787.

2. Marcado con la letra “D”, cursante al folio 35 de la pieza I, constante de un (01) folio útil Original de Acta de Litis-Contestación, de fecha 19/07/2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, con relación al Expediente Administrativo Nro. 017-05-01-00787.
Ahora bien, en cuanto a la documental antes señalada, se evidencia del escrito recursivo que la Representación Judicial de la Parte Recurrente, señala que consigna dicha documental en Copia Simple, desprendiéndose de la revisión realizada por este Juzgado a las actas que conforman el presente expediente, que la documental que cursa al folio treinta y cinco (35), corresponde a un documento Original.

3. Marcado con la letra “E”, Cursantes a los folio 36 al 38 de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, Original de documental denominada Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 22/07/2005, consignado por la parte hoy recurrente en Sede Administrativa.
Ahora bien, en cuanto a la documental antes señalada, se evidencia del escrito recursivo que la Representación Judicial de la Parte Recurrente, señala que consigna dicha documental en Copia Simple, desprendiéndose de la revisión realizada por este Juzgado a las actas que conforman el presente expediente, que la documental que cursa a los folios treinta y seis (36) al treinta al ocho (38), corresponde a un documento Original.
4. Marcado con la letra “F”, Cursante a los folios 39 y 40 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, Copia Simple del Escrito de Impugnación de una copia simple promovida en Sede Administrativa por el Tercero Interesado. Se evidencia de dicha documental sello húmedo y firma de recibido.
5. Marcado con la letra “G” cursante a los folios 41 al 43 de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, Original de documental denominada Escrito de Informes, consignado en Sede Administrativa. Se evidencia de dicha documental sello húmedo y firma de recibido.
6. Marcado con la letra “H” cursante a los folios 44 al 46 de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, Original de documental de escrito de notificación de fecha 27/03/2006, relacionado con el expediente administrativo Nro. 017-05-01-00787.

2. Documentales Promovidas en el Escrito de Promoción de Pruebas:

2.1 Promueve Copia Simple de la Providencia Administrativa, Nro. 0377 de fecha 31 de Octubre de 2005, identificada con el Nro. 017-05-01-00787, (f.32 AL 34 P.I)
Ahora bien, de la documental antes señalada evidencia este Juzgado que dicha instrumental, refiere a la Providencia Administrativa -hoy recurrida- en tal sentido, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que dicha documental fue presentada adjunta al Escrito Recursivo y cursa a los folio 32 al 34 del presente expediente, en consecuencia, visto que tal documental consta en el expediente este Juzgador la entiende como Ratificada.
2.2 Promueve el Testimonial del ciudadano JORGE LUIS PALACIOS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.610.546, la cual consta en el expediente administrativo identificado con el Nro. 017-05-01-00787,(vuelto f. 33 P.I)
2.3 Promueve documental denominada Constancia de Trabajo, consignada en Sede Administrativa por el tercero interesado marcado con letra “D”, ( f. 20 E/A)

2.4 Promueve todos los demás argumentos esgrimidos y alegados por dicha representación cursantes en las actas procesales.

En cuanto a las pruebas documentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, así como las promovidas mediante escrito de promoción de pruebas en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio todas de la parte recurrente, no obstante, habiendo transcurrido la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que la parte recurrida y el tercero interesado, no realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 12/03/2020 (f. 128 y 129, PII) se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
YESCENIA LILIANA ALVAREZ

En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 12 de Marzo de 2020, cursante a los folios (f128 y 129, PII), en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana YESCENIA LILIANA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.564.011, en su carácter de Tercero Interesado en el presente procedimiento, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-

Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. SCARLETH C. GUEVARA
LA SECRETARIA
LDBP/SCG/lm
EXP Nº 1090-16 RN
Sentencia Nº 007-20