REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4873-20

SOLICITANTE: ESPERANZA DEL CARMEN MEJIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.328.638, respectivamente, asistida por el abogado JAKO BLANCO FAJARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.061

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 30 de septiembre de 2020, ante este Tribunal en virtud del rol de guardias emanado de la Rectoría Civil por disposición en el Memorando Nro. 2020-0001 de fecha 16 de marzo de 2020, A los efectos de la prevención contra el COVID-19 o CORONAVIRUS, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, dicha solicitud fue presentada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN MEJIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.328.638, respectivamente, asistido por la abogado JAKO BLANCO FAJARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.061, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 30 de septiembre de 2020, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4872-20.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados ciudadanos YAZMIRA DEL VALLE AGUILERA TILLERO y MINGGY DIANA ANGULO DE OCHOA venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.803.286 y V-13.507.804, respectivamente, cursantes a los folios y de la presente solicitud, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN MEJIA ARAUJO, GENESIS MACIEL CORDOVEZ MEJIA y BRAYAN DAVID CORDOVEZ MEJIA venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-20.114.573 y V-22.351.555



respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAM DAVID CORDOVEZ APONTE quien falleció en fecha 26 de mayo de 2.020, según consta de copia certificada de Acta de Defunción Nro. 745, de fecha 27 de mayo de 2020, expedida por el Consejo Nacional Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.061. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dos ( 02 ) días del mes de octubre de 2020. Años 210° y 161°
La Jueza,

La Secretaria Titular,

Carmen Luisa Salazar Bravo

Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Virginia González









CLSB/Vg.-*
S-4873-20