REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
Revisado como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ISAIAS OCHOA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.080.492, debidamente asistido por el abogado MIGUEL LOIS MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.120; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISAIAS OCHOA GOMEZ, NATALIE MAOITA OCHOA DE ECHEVARRIETA y ELIZABETH OCHOA ARRIVILLAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.080.492, V- 11.039.165 y V- 13.726.298, en su orden, en su carácter de esposo e hijas de la causante ELIZABETH ARRIVILLAGA DE OCHOA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.627.119, quien falleció el día veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinte (2020), bajo el Nro. 1166, Folio 166, del año 2020, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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