REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
210º y 161º
RECUSANTE:
RECUSADO:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Ciudadana ANA MIGUELINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.898.915, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 73.752.
Abogado CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
RECUSACIÓN.
20-9669.
I
De la revisión exhaustiva a las actas del presente expediente, esta juzgadora observa que la misma versa sobre el ejercicio de la figura de la recusación, la cual al igual que la inhibición, afectan directamente la competencia del juez en sentido subjetivo, esto es, “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa” (Vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Editorial Arte, Volumen I, Caracas, 1995, p. 408). De allí que el Código de Procedimiento Civil prevé las causales taxativas, comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial.
Así las cosas, en el presente caso, se evidencia de la revisión exhaustiva a las actas del presente expediente que la abogada ANA MIGUELINA MUENTES, presentó en fecha 26 de febrero de 2020, escrito de recusación contra el abogado CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la acción que por resolución de contrato intentara la prenombrada abogada en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, FRANCISCO RAFAEL GUTIÉRREZ GARCÍA y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, en el expediente signado con el No. 21.535 (nomenclatura interna de ese tribunal), con fundamento en lo previsto en los ordinales 9º, 12º, 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa;
…Omissis…
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes;
…Omissis…
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (...)”.
…Omissis…
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado (…)”.
En vista de ello, considera importante esta superioridad destacar que por notoriedad judicial se conoce, que el abogado CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO, fue reubicado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como juez titular del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en tal sentido, el prenombrado no se encuentra en la actualidad ejerciendo funciones en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al cual corresponde la causa principal que originó la recusación que esta alzada conoce.
Por las razones que anteceden, visto que la presente RECUSACIÓN perseguía la separación definitiva del abogado CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia tantas veces mencionado, del conocimiento de la causa principal, y motivado a que el prenombrado cesó en sus funciones como juez provisorio del aludido tribunal donde cursa el expediente principal, puede concluirse que por cuanto los motivos de recusación invocados, que presuntamente afectaban la imparcialidad del mencionado funcionario, sólo atañen a éste, es por lo que inexorablemente resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la procedencia o no de la recusación planteada, cuando el fin perseguido con dicho recurso es separar al juez recusado del asunto lo cual sucedió, por lo tanto, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto.-Así se decide.
II
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la RECUSACIÓN presentada por la abogada ANA MIGUELINA MUENTES, actuando en su propio nombre y representación, contra el abogado CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la prenombrada abogada contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, FRANCISCO RAFAEL GUTIÉRREZ GARCÍA y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ.
Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a su tribunal de origen, a saber, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. No. 20-9669.
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