REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
209º y 161º

EXPEDIENTE: R.N. Nº 19-0312 /// SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA PAZ MIRANDA 2005, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de julio de de 2005, anotada bajo Nº 75, Tomo 20.-

APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS MORANTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.858, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 41.076.-

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0043-2019, de fecha 06 de mayo de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.-

BENEFICIARIO DE ACTO ADMINISTRATIVO: ciudadano HENYERBER JOSE MORENO REVETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-19.015.202.-

APODERADOS JUDICIALES DEL BENEFICIARIO DE ACTO ADMINISTRATIVO: JOSE ANGEL MONGUE ABACHE y EMILY DEL VALLE MONGUE ABACHE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.181.368 y V-22.725.720, inscritos en el Inpre-abogados bajo los Nros. 114.282 y 238.378, respectivamente.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.-

- I –
En fecha 11 de julio de 2019, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana CELIA ESTER GIMENEZ DE CAMPOMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.717.273, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA PAZ MIRANDA 2005, C.A.” plenamente identificada, asistida por el abogado JUAN CARLOS MORANTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.858, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 41.076, contra la Providencia Administrativa N° 0043-2019, de fecha 06 de mayo de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual declaro con lugar la denuncia de Reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir incoada por el ciudadano HENYERBER JOSE MORENO REVETE, contra la señalada entidad de trabajo recurrente “ADMINISTRADORA PAZ MIRANDA 2005, C.A.” plenamente identificada.-
Por auto de fecha 17 de julio de 2019, se admitió dicho recurso y de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordeno a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede Los Teques, remitir a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo del caso, concediéndosele para ello diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de su notificación. Por su parte de los recaudos consignados por el recurrente no consta el cumplimiento del reenganche, restitución de derechos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano HENYERBER JOSE MORENO REVETE, establecido en la referida providencia administrativa por lo que se suspendió el procedimiento el cual no excederá del lapso de caducidad establecido en el articulo 41 eiusdem, por lo que se ordeno oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que remita la certificación respectiva de haber dado cumplimiento a la señalada providencia, todo de conformidad con la sentencia vinculante Nº 1063 de fecha 05 de agosto de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por su parte, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2019, este Tribunal dejo sin efecto la suspensión de procedimiento y ordeno reanudar el presente proceso a los fines de que las partes ejerzan las defensas que consideren convenientes se ordeno librar las notificaciones mediante oficio a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y mediante boleta de notificación al ciudadano HENYERBER JOSE MORENO REVETE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.202, en su condición de beneficiario del acto administrativo y una vez que conste en autos haberse practicado todos las notificaciones ordenadas y cumplidas las formalidades establecidas se procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Ahora bien, efectuadas las notificaciones correspondientes, por auto de fecha 30 de enero de 2020, se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día lunes 17 de febrero de 2020, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha (17-02-2020) se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia del abogado JUAN CARLOS MORANTES HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 41.076, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente sociedad mercantil “ADMINISTRADORA PAZ MIRANDA 2005, C.A.” Igualmente se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano HENYERBER JOSE MORENO REVETE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.202, en su carácter de beneficiario del acto administrativo y de su apoderado judicial abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 114.282. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada ADELAIDA GUTIERREZ VARGAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 154.608, en representación de la Procuraduría General de la República. Finalmente se deja constancia de la incomparecencia por representación alguna del Ministerio Publico. En dicha Audiencia una vez efectuadas las exposiciones orales de los comparecientes se dejo constancia que únicamente promovió pruebas el apoderado judicial del beneficiario del acto administrativo. Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2020, se admitieron las pruebas promovidas que por no requerir ser evacuadas se dejo constancia que a partir del día de despacho siguiente a dicho auto de admisión de pruebas comenzara a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los Informes respectivos, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente mediante auto de fecha 04 de marzo de 2020, se dejo constancia que el día de despacho siguiente comenzara a transcurrir el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 86 eiusdem.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2020, conjuntamente los abogados JUAN CARLOS MORANTES HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 41.076, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente sociedad mercantil “ADMINISTRADORA PAZ MIRANDA 2005, C.A.” y JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 114.282, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENYERBER JOSE MORENO REVETE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.202, beneficiario del acto administrativo, el primero desiste del presente procedimiento y el segundo conviene en el mismo por cuanto se retiro voluntariamente de la citada empresa recurrente dejando constancia que le cancelaron sus prestaciones sociales por lo que no tener nada que reclamar.-
Este Tribunal de Juicio del Trabajo estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Providencia Administrativa procede a pronunciarse sobre dicha solicitud bajo las siguientes consideraciones:

- II –
Vista la solicitud efectuada por el abogado JUAN CARLOS MORANTES HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 41.076, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente sociedad mercantil “ADMINISTRADORA PAZ MIRANDA 2005, C.A.” mediante el cual desiste del procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad que interpuso contra la providencia administrativa Nº 0043-2019, dictada en fecha 06 de mayo de 2019, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaro con lugar la denuncia de Reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir incoada por el ciudadano HENYERBER JOSE MORENO REVETE, contra la señalada entidad de trabajo recurrente a quien se le ordenó reenganchar al referido ciudadano en su puesto de trabajo con el consecuente pago único de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir; visto asimismo que el referido ciudadano HENYERBER JOSE MORENO REVETE, asistido de su apoderado judicial abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, convino en dicho desistimiento, este Tribunal observa primeramente que el abogado de entidad de trabajo recurrente tiene acreditado en autos su representación judicial mediante poder apud acta debidamente otorgado cursante al folio 71 y 72 del presente expediente con facultades expresas para desistir y el beneficiario del acto otorgo su consentimiento por encontrarse el proceso en estado de sentencia, en consecuencia se procede a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento solicitado.-
En efecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Como quiera de las transcritas disposiciones otorgan al recurrente la posibilidad de desistir del procedimiento y el demandado (beneficiario del acto administrativo) otorgar su consentimiento, en el presente recurso interpuesto, pudiendo interponerlo nuevamente y por cuanto, en el caso sub examine, se refiere a un acto administrativo de efectos particulares, que no trata la violación de derechos de orden público ni de las buenas costumbres. Ahora bien, vista la ausencia de elementos contrarios al orden público, este Tribunal procede a homologar el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad por razones de ilegalidad interpuesto. Así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo “ADMINISTRADORA PAZ MIRANDA 2005, C.A.” contra la providencia administrativa Nº 043-2016, dictada en fecha 06 de mayo de 2019, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró con lugar la denuncia de Reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir incoada por el ciudadano HENYERBER JOSE MORENO REVETE, contra de la señalada entidad de trabajo recurrente “ADMINISTRADORA PAZ MIRANDA 2005, C.A.” plenamente identificada.-
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA

CEGLIMAR RODRIGUEZ
NOTA: En el día de hoy, cinco (05) de octubre del año dos mil veinte (2020) siendo la 12:00 m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-

LA SECRETARIA

CEGRIMAR RODRIGUEZ

Exp. Nº R.N. 19-0312
RF/cr.-