República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira
211° y 162°
JUEZ INHIBIDO: Abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, juez titular del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 19 de marzo de 2021, por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en su condición de juez titular del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente 21-4737, fundamentada en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de Abril de 2021, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, quedando inventariadas las actuaciones recibidas bajo expediente número 7838-2021.
En el acta de INHIBICIÓN el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA manifiesta que en el expediente que le correspondió conocer por TERCERÍA, figura como apoderado del ciudadano Enzo Valentín González Rincón, director administrador de la sociedad mercantil Auto Escape San Cristóbal, C.A., el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, “…con quien he mantenido y mantengo amistad por algo más de treinta (30) años y respecto a quien ya en oportunidades anteriores me he inhibido en los expedientes donde figure él como apoderado o abogado asistente. Tales inhibiciones obedecen a la amistad que nos une producto de haber compartido ambos en el equipo de baloncesto del Colegio de Abogados del Estado Táchira durante las fases preparatorias así como en distintos juegos Nacionales de Abogados a los que asistimos, amistad que se mantiene incólume y a la par de departir y coincidir con amistades comunes, resultando entendible que sea mi deber desprenderme de conocer todas aquellas causas en la que actúe el abogado Chacón Medina.”
Para sustentar su inhibición acompañó en copia certificada las actuaciones tramitadas en el expediente número 21-4737 del tribunal de la causa, Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que a continuación se señalan:
1. Acta de inhibición suscrita en fecha 19 de marzo de 2021.
2. Auto de fecha 24 de marzo de 2021, ordenando la remisión de las presentes actuaciones al tribunal encargado de la distribución de causas.
El tribunal para decidir observa:
Con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad del juez cuando debe decidir un asunto controvertido frente a dos partes, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución y con la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 ejusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una serie de causales, ampliadas con la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de Sala Constitucional, con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, o sea, de oficio, se denomina en nuestro sistema, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.
La causal invocada por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA para fundamentar su inhibición, es la del numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra dice:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.”
En el presente caso, se trata de una causal muy subjetiva, que para su configuración basta la palabra del juez, según lo tiene establecido la Sala de Casación Civil en decisión N° 000004 del 16 de junio de 2011:
“…Omissis
En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe amistad entre ella y la abogada de las co-demandadas, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara. Igual, en la decisión N° 000002 de fecha 22 de marzo de 2012, mediante la cual la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la inhibición propuesta por la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, expresó:
…Omissis
En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe enemistad manifiesta entre ella y el abogado de la parte actora, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.”
De las actas agregadas a los autos se desprende que el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, figura como apoderado del ciudadano Enzo Valentín González Rincón, director administrador de la sociedad mercantil Auto Escape San Cristóbal, C.A., en la causa número 21-4737, que hoy se inhibe y que le correspondió conocer para resolver la apelación allí interpuesta. Por todo lo cual, debe declararse procedente la INHIBICIÓN propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, en razón de haber sido planteada con la formalidad exigida en la norma procedimental y oportunidad legal establecida para ello.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 19 de marzo de 2021, para conocer de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 21-4737.
SEGUNDO: Remítase vía correo electrónico oficio al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que se haga referencia de la publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial y remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al tribunal del juez inhibido, Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal y en su oportunidad legal, remítase el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,
Flor María Aguilera Alzurú
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, dejándose copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7838-2021.
Flor
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