REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 16 de abril de 2021.
210º y 162º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, MIRIAN JOSEFINA YANEZ TOVAR y VICTOR RAMON YANEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de las cedulas de identidad Nº V-4.277.354 y V-6.968.128, respectivamente, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: YSMERDA DEL CARMEN TOVAR DE YANEZ, quien fuera venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 4.442.734, Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veinticuatro (24) folios útiles.-
LA JUEZA.

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

EL SECRETARIO TEMPORAL
JUAN CARLOS REYES.


HJNR/JCR/ydqb.
Solicitud N° 21-3760.