REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación

SOLICITUD N° 4833/2020
SOLICITANTE: CELSA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.454.154.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 281.647.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 05 de noviembre de 2020, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 05 de noviembre de 2020, por la ciudadana CELSA JOSEFINA PADILLA, identificada anteriormente, asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.411, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4833/2020.
En el escrito libelar la solicitante alegó que: “… En una extensión de un área de Terreno de aproximadamente Ochocientos Catorce Metros con Doce Centímetros (814.12Mts.), ubicado en el sector “Urbanización Mario Briceño, Calle Miranda-Los Lagos, en Jurisdicción de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; que es de propiedad Municipal; en dicha área de terreno soy poseedora legítima por diez (10) años de una bienhechuría consistente en una casa de habitación de aproximadamente Cuatrocientos Setenta y Cinco Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (475.45Mts) (…omissis…) se invirtió en mano de obra y en materiales de construcción la cantidad de Cien Millones de Bolívares Soberanos (Bs. 100.000.000,00) aproximadamente, con dinero de mi peculio personal y a mi sola y única expensa. El mismo se encuentra adaptado a las Coordenadas Regven, el cual (se anexo El Plano Topográfico)…”
En fecha 30 de noviembre de 2021, compareció la parte actora, debidamente asistida por la abogada MAYRA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 281.647,y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignaron recaudos.
Mediante auto de fecha 1ero de diciembre de 2020, este Tribunal instó a la ciudadana CELSA JOSEFINA PADILLA, anteriormente identificada, a consignar la autorización emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
El 09 de febrero de 2021, mediante diligencia la solicitante debidamente asistida por la abogada MAYRA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 281.647, consignó la autorización requerida en autos, tal como riela al folio diecisiete (17).
En fecha 10 de febrero de 2021, mediante auto se admitió la presente solicitud, fijando la evacuación de los testigos para el día miércoles 24 de febrero de 2021.
El 15 de marzo de 2021, se tomó declaración del testigo, ciudadana DORA LUISA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.536.961, acerca del conocimiento de los hechos alegados por la solicitante.
El 19 de marzo del 2021, la solicitante mediante diligencia consignó copia de la cedula del nuevo testigo a ser evacuado, ciudadano JESUS DANIEL GARATE LICET, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-26.212.875, quien fue evacuado en esa misma data.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 05 de noviembre de 2020, por la ciudadana CELSA JOSEFINA PADILLA, identificada anteriormente, asistida judicialmente por la abogada MAYRA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 281.647, evidenciándose a los autos que en las fechas 15 y 19 de marzo del año en curso, rindieron declaración los testigos promovidos por la ut supra prenombrada solicitante, identificados como: DORA LUISA BRICEÑO y JESUS DANIEL GARATE LICET, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.536.961 y V-26.212.875, respectivamente, los cuales en su declaración fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana CELSA JOSEFINA PADILLA, y que igualmente conocen que ésta invirtió la cantidad de CIEN MILLONES BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.100.000.000,00), en mano de obra y materiales de construcción en la bienhechuría de litis; asimismo, que dicha bienhechuría se encuentra ubicada en el sector Urbanización Mario Briceño, Calle Miranda-Los Lagos, en Jurisdicción de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad Municipal, de aproximadamente OCHOCIENTOS CATORCE METROS CON DOCE CENTÍMETROS (814.12 mts.), ubicado en el sector Urbanización Mario Briceño, Calle Miranda-Los Lagos, en Jurisdicción de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana CELSA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.454.154, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) día del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,



ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



MARIA AVILAB.
En esta misma fecha siendo las (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,



MARIA AVILA B.




S-N° 4833/2020
AAP/MAB